REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000164
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que, en fecha 22 de Enero de 2013 se procedió a admitir por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.255, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A, contra la certificación N° CMO-C-106-10, de fecha 08 de noviembre de 2010, dictado por el ciudadano Dr. Francisco Rodríguez sosa, médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificaciones correspondientes. En fecha 03 de abril del mismo año, procedió el referido Juzgado a declarar su Incompetencia Sobrevenida para conocer del recurso de nulidad, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que en fecha 17 de mayo de 2013, se avoca la ciudadana Juez de este órgano jurisdiccional, ordenando la notificación de las partes señaladas en el auto de admisión en referencia. Ahora bien, encontrándose el presente asunto en la oportunidad procesal para dictar sentencia observa este Juzgado, que al admitirse el recurso, obvió el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenar la notificación de los interesados, en particular de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.831.322, en su condición de beneficiaria del acto administrativo que se recurre. Asimismo, en la oportunidad del avocamiento, se omitió, por error involuntario, ordenar la notificación correspondiente a la referida ciudadana.
En tal sentido y a los fines de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa de las partes, toda vez que se vulneró el derecho de la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, a participar en el procediiento tramitado en el presente asunto, forzoso resulta para este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPONER la causa, al estado de notificar tanto de la admisión como del avocamiento realizado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.831.322, en su condición de beneficiaria, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 ejusdem. De la misma forma se anula el acto correspondiente a la audiencia oral celebrada así como las demás actuaciones subsiguientes, en el entendido que una vez conste en autos la notificación respectiva se procederá a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la norma supra señalada. Notifíquese de la presente decisión a la parte recurrente, sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A, mediante boleta, en su domicilio procesal, así como a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Ministerio Público y al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio. Líbrense boletas, así como exhorto y oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
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