REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000144
PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS ARGENIS GRATEROL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.945.463.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: DAMELYS TORRES CEDEÑO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160
PARTE DEMADADA: EPCOT C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 1999, bajo el nro. 37, tomo A-82 y posteriormente modificada su acta constitutiva en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el nro. 79, tomo A-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.112.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 18-03-2014, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa a los fines de proferir el fallo. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia de la abogada DAMELYS TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante recurrente. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal procede a dictar el correspondiente dispositivo oral, en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se expone: DISPOSITIVO: Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) se CONFIRMA la decisión de instancia recurrida, en los términos expuestos. Se deja constancia que la sentencia se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA PARTE ACTORA RECURRENTE,
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA PEREZ
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