REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000158
PARTE ACTORA: LUIS JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.951.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO TOVAR y FRANCHESCCO PISERCHIA abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 183.780 y183.785 , respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 09 de noviembre de 1989, bajo el Nº 49, Folios 135 al 145. Protocolo Primero, Tomo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY ARCIA, MARIANA JIMENEZ, GABRIELA HERNANDEZ, CARLOS GARCIA, YSOLINA MATA, GURMA MORENO, PEDRO ALEMAN, BARBARA FARIAS y HAIDY PATIÑO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.029, 128.436, 116.086, 125.170, 87.080, 95.310, 19.123, 126.632 y 113.528, respectivamente.-
PARTE INTERVINIENTE RECURRENTE: MUNICIPIIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
REPRESENTANTE: Sindico Procurador Municipal GAYD MAZA DELGADO, ABOGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.324.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI CONTRA EL AUTO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2014 DICTADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto el recurso de apelación ejercido por la Síndico Procuradora del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 24 de marzo de 2014, fijó la audiencia oral y pública para el sexto (6º) día hábil siguiente. En fecha 2 de mayo de 2014, se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la representación de la recurrente, reservándose el Tribunal el lapso de cinco días hábiles para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, el cual fuera proferido en fecha 12 de mayo del año en curso.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:


II

La representante del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente acreditada en autos manifiesta que, difiere del auto recurrido ante la declaratoria referida a la negativa de legitimación pasiva de ese ente en la causa principal, donde es demandada la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Simon Bolívar y Juan Antonio Sotillo (MASUR), pues invoca no ser parte de ésta, máxime cuando una vez resuelto el fondo del asunto, pudiesen afectarse los intereses de la refería entidad municipal .
Considera que, ante la ausencia de “cuestiones previas” en el proceso laboral vigente, el Tribunal de la causa dejó de ordenar el despacho saneador correspondiente, pues -en su criterio - al recibir la causa, luego del sorteo de la doble vuelta, debió de ordenarse conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, así como de acuerdo al artículo 1223 del Código Civil Venezolano vigente, y 11 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la referida norma procesal laboral, relacionados con la solidaridad.
En el mismo orden de ideas, refiere que al no encontrarse legitimado el Municipio in commento para actuar en la causa principal, ni como tercero interesado, ni como parte solidaria, pues en forma alguna es parte integrante de la demandada Mancomunidad de Aseo Urbano (MASUR), solicita sean apreciadas las documentales que rielan en el expediente, de las cuales se desprende la veracidad de tales alegatos, a pesar que del auto de admisión de la demanda, se ordene su notificación como parte integrante de dicha Mancomunidad, y tal emplazamiento fue practicado conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, resultando notificados el Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui erradamente.
Ante tal circunstancia señala que, del libelo de demanda en forma alguna se menciona a la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui como parte de la Mancomunidad accionada, igualmente en el instrumento poder que se otorga a sus representantes judiciales, en forma alguna es mencionado al Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, evidenciándose adicionalmente de las facturas promovidas en autos que, la Alcaldía del Municipio en referencia es sólo un usuario de dicho servicio prestado por la mencionada demandada MASUR, para la recolección de desechos sólidos y, por el referido servicio prestado se cancela una cantidad destinada para ello.
En este contexto la Síndico Procuradora Municipal solicita a esta Alzada declare con lugar el presente recurso y, sea excluida la recurrente de dicha causa, por no encontrarse legitimada pasivamente conforme a lo expuesto.

Definidas las alegaciones recursivas invocadas por la referida funcionaria del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, procede este Tribunal Superior a resolver las denuncias expuestas de la manera siguiente:

Esta Alzada en su condición de instancia revisora, conforme al artículo 206 de la Ley Procesal, la cual otorga a los Tribunales Superiores la potestad de sanear las deficiencias procesales existentes en los asuntos sometidos a su consideración, advierte del recorrido de las actas que los Juzgados a quienes le correspondió el conocimiento y sustanciación de la causa bajo análisis, inadvirtieron que el Municipio Guanta de esta entidad federal, en forma alguna resultaba parte integrante de la Mancomunidad demandada, no obstante se aprecia que efectivamente desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 7 de octubre de 2011, se ordenó la notificación de la hoy recurrente, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y, en tal sentido se libró la boleta de notificación, como se desprende de oficio cursante al folio 16 de la primera pieza del expediente, aún cuando el demandante, tal como es denunciado por la hoy recurrente, en forma alguna hace mención al referido Municipio, como parte integrante de la demandada Mancomunidad, (MASUR).
Así se aprecia que, una vez notificadas las autoridades municipales del referido ente, (folio 43, 45 de la primera pieza), ello fue certificado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de lo cual es consignado documento, de cuyo contenido se desprende que el Director General encargado de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de demandada, otorga poder judicial a los profesionales del derecho que en el mismo se identifican.
Seguidamente, y luego del cumplimiento de los lapsos correspondientes, se incluye la causa para la distribución del sorteo de la doble vuelta a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue materializada en fecha 27 de septiembre de 2012, bajo la rectoría del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual solo compareció la parte demandante acompañado de su apoderado judicial, dejándose constancia en tal data, de la incomparecencia de la demandada Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en mérito de ello el Juzgado en referencia se abstuvo de declarar la admisión de los hechos libelados, ordenando la remisión de la causa a la fase de juicio, agregándose las pruebas promovidas por la parte actora, atendiendo a los privilegios y prerrogativas que concede la norma a las entidades de carácter público.
En este iter procesal se recibe solicitud de la representación de la demandada, dirigida a que se declarase la reposición de la causa, lo cual fue negado por el mencionado juzgado, mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2012, la cual conforme a la norma aplicable, fue notificada mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, así como a la Alcaldía del Municipio Guanta, y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (folios 133 al 137, pieza 1).

En fecha 22 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la demandada de autos, quien se identifica como representante judicial de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ejerce recurso de apelación, el cual fuere remitido a este órgano jurisdiccional, quien se pronunció en fecha 31 de enero de 2013, anulando la decisión de instancia recurrida en los términos expuestos en dicho dictamen y, en tal virtud declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR y JUAN ANTONIO SOTILLO (folio 19, pieza 3), ordenándose la notificación de las autoridades municipales correspondientes, en los términos del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin embargo debe realizarse la observación que, efectivamente esta Alzada incurre igualmente en el señalado error al librar oficio al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui (folio 24 y 25, pieza 3), no obstante al advertir que ello no resultaba procedente, dado que no era integrante el referido ente de la Mancomunidad demandada, se procedió mediante auto de fecha 4 de febrero de 2013 a enmendar dicho actuación y, por ende fueron dejado sin efecto los oficios librados a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los Municipios Guanta y Diego Bautista Urbaneja.
En este contexto, una vez definitivamente firme la decisión dictada por esta Alzada, se remite la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual al recibirla, ordena mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2013 (folio 53 pieza 3), oficiar a la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domicilio de los municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo (MASUR), constatándose que nuevamente se libra oficio al Alcalde del Municipio Guanta y al Síndico Procurador del mismo Municipio del Estado Anzoátegui, (folio 56 y 57, pieza 3) y habiéndose cumplido con las referidas notificaciones, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Así, en sustento de las actuaciones supra señaladas, la representación de la Alcaldía del Municipio Guanta, mediante escrito de fecha 20 de marzo del año en curso, invoca ante el Tribunal recurrido ausencia de legitimación pasiva en el caso de autos, peticionando sea excluido dicho Municipio como parte integrante de la Mancomunidad de Aseo Urbano demandada (MASUR), lo cual fue negado mediante auto de fecha 24 de marzo del año en curso, en los siguientes términos:

“…Visto el escrito de fecha 20 de Marzo de 2014, presentado por la Abogada GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual plantea la Ausencia de Legitimación Pasiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al respecto de la revisión del mismo considera que es forzoso para este Juzgador Negar lo peticionado, en razón de que la Legislación Adjetiva Laboral, no contempla la posibilidad de la oposición de cuestiones previas en el proceso. En todo caso la falta de cualidad alegada por la presentante del escrito, seguramente será resuelta al fondo de la demanda, en la oportunidad de Sentenciarse, en un eventual Juicio.
Siendo que la presente causa le correspondía enviarse el día de hoy, al sorteo de la doble vuelta, se deja establecido que una vez quede definitivamente el presente auto, al día hábil siguiente la causa será distribuida a los fines de la celebración de la audiencia preliminar…”. (Sic)



Ahora bien, este Juzgado en atención al conjunto de actuaciones anteriormente detalladas precisa que, si bien el Municipio Guanta de esta entidad federal, no ostenta la condición de parte accionada en el asunto sub iudice, en razón de lo cual en forma alguna el recurso de apelación propuesto debió de haber sido tramitado, pues tal como se aprecia de la decisión de fecha 31 de enero de 2013 definitivamente firme, dictada por quien hoy decide, se excluye como demandada a la referida Alcaldía, no obstante al serle reconocida tal condición por él a quo, lo cual es precisamente el aspecto debatido ante esta Instancia, que surge como consecuencia de la negativa declarada en el auto recurrido, en criterio de quien se pronuncia, lo procedente en derecho era dictaminar por auto motivado, luego de la revisión minuciosa de las actas que, el referido ente no formaba parte integrante de la tan mencionada Mancomunidad accionada y, en modo alguno negar la solicitud propuesta bajo la consideración de oposición de cuestiones previas, las cuales debían ser resueltas por el juzgado del mérito de la causa y, con ello evitar la tramitación y desarrollo del recurso de apelación que hoy ocupa a este órgano jurisdiccional, quien en sujeción a lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ostenta la facultad de determinar la existencia de actos írritos o subversión del procedimiento, declarando la nulidad de las actuaciones que afectan el orden público, sin que por ello se le pueda imputar la comisión de vicio de incongruencia .
Conforme a las consideraciones que preceden, se anula el auto de fecha 24 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como todas las notificaciones que se han materializado en esta causa a las autoridades de los Municipios Guanta y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el entendido que los Municipios in commento no son parte integrante de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO, accionada en asunto principal, exhortando al juzgado de la causa a continuar con el trámite procesal referido a la fijación de la audiencia preliminar por auto expreso sin necesidad de notificación a las partes intervinientes, estimándose las defensas expuestas por la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Así se decide.




II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Sindico Procuradora del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) se ANULA el auto recurrido en los términos expuestos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal de la Causa para los fines procesales consiguientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del presente fallo a la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO, así como a los Alcaldes y Síndicos Procuradores del Municipio Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo de esta entidad federal. Libresen oficios y acompáñese copia certificada de la decisión.
Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez