REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000166
PARTE ACTORA RECURRENTE: JUAN JOSE SOTO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.503.581.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ROSANNA ESPOSITO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.981.
PARTE DEMADADA: SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante EL Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el N° 7, folios 11 al 14 y su vto, Tomo I, habilitado de los Libros de Registro de Comercio llevados por el mencionado Juzgado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789 y 132.543, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 24-03-2014, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra el acta de fecha 24 de marzo de 2014, levantada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede En La Ciudad Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA PEREZ.
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