REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N -2014-000114
Visto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, quedando asentada bajo el número 10, folio 12, contra “…Certificación de Enfermedad ocupacional e Informe Pericial, identificados con números y siglas CMO: 0532-13 y DG: 0739/2013 respectivamente, de fechas 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 y 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013…” (Sic), emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
UNICO
Por cuanto la jurisdicción laboral es la competente para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005). Consecuentemente con ello, en acatamiento de la doctrina de las Salas Constitucional (artículo 335 Constitucional) y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la competencia materia de orden público que puede ser dilucidada en todo estado y grado de la causa, este Tribunal en sujeción a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley in commento, declara no tener competencia por el territorio para asumir el conocimiento y por ende decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En tal sentido, dictamina que el Juzgado Superior Laboral con conocimiento en materia contencioso administrativa, con sede en el Estado Guárico, es el competente para sustanciar y decidir el presente recurso, ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos e interpuesto por la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., contra los actos administrativos reseñados, dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure. Así se resuelve.
En mérito de los argumentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recuso contencioso administrativo, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., contra los actos administrativos identificados en este pronunciamiento. Se declina la competencia para conocer y decidir del referido recurso en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014.
LA Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez N
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez N
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