REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BC02-X-2014-000028

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto No BP02-R-2014-000221, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Pablo Albornet en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la causa Nº BP02-L-2013-000150, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARELLANO SERBITA, contra la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que de autos se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, con quien mantiene enemistad manifiesta, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer de la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2014-000028 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
Ahora bien, éste Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que, cursa al folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la primera pieza del expediente principal, decisión dictada por este Tribunal en el asunto Nro. BC02-X-2013-000038, mediante la cual se procedió a declarar CON LUGAR inhibición planteada por la referida Jueza en fecha 04 de junio de 2013, en los mismos términos, en consecuencia; éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez