REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000098
Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto signado con el No BP12-L-2011-000455, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano LEONARDO JOSE SOTILLO MANOCHE, contra la empresa PETREX SUDAMEARICANA SUC. VENEZUELA, S.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que de autos se advierte que en dicho juicio riela mandato otorgado por la sociedad demandada PETREX, S.A., a profesionales del derecho, entre los cuales se identifica al abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.322, con quien desarrolle actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del referido abogado, considerando que no se encuentra comprometida mi imparcialidad para conocer el presente asunto, lo que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2011-000455 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
Ahora bien, éste Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que, cursa al folio cuarenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la segunda pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal en el mismo asunto, mediante la cual se procedió a declarar CON LUGAR inhibición planteada por la referida Juez, en fecha 24 de marzo de 2014, en los mismos términos, en consecuencia; éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2011-000455, a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de la designación de un Juzgado Accidental para el conocimiento de la referida causa, toda vez, que mediante decisión de fecha 12-02-2014, dictada por este Tribunal, se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. UNALDO ATENCIO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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