REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000194
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA C.A., con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de febrero de 1.982, anotada bajo el número 58, Tomo 1-A de los libros respectivos, posteriormente inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de julio de 1999, anotada bajo el número 22, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.923 y 63.834, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: CERTIFICACIÓN emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. FELIX R. GONZALEZ D., en su condición de Médico Coordinador Adscrito a la Diresat Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, Providencia Administrativa Nro. 07 de fecha 03-06-2011.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
En fecha 22 de Julio de 2013, este Tribunal admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA C.A., contra la “…CERTIFICACIÓN emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. FELIX R. GONZALEZ D., en su condición de Médico Coordinador Adscrito a la Diresat Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, Providencia Administrativa Nro. 07 de fecha 03-06-2011 …”; advirtiéndose a la parte recurrente en nulidad, los extremos legales exigidos para la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En fecha 11 de Abril de 2014, este Juzgado en atención a lo establecido en el auto de admisión y encontrándose debidamente notificadas las partes en el presente procedimiento, ordena la emisión del cartel de notificación a la beneficiaria de la correspondiente Providencia Administrativa, siendo retirado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 23 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha hubiese consignado en autos el ejemplar de la publicación del cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
UNICO
Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de este Tribunal).
De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado y consignar la publicación respectiva en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 11 de abril de 2.014, exclusive, hasta la presente fecha, 05 de Mayo de 2.014 inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el anterior dispositivo legal, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta, declarando el desistimiento del recurso interpuesto.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de nulidad interpuesto por CONSTRUCTORA TAMPA C.A., contra el acto administrativo supra señalado.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
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