REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2014-000010
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada THAMARA GUZMAN DE ROJAS, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2013-000060, contentiva de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por la ciudadana KAREN YOHARMY DEL VALLE ABREU SILVA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe que, esta emparentada por el vinculo de afinidad con la parte actora, ciudadana KAREN YOHARMY DEL VALLE ABREU SILVA, así como por parentesco por consanguinidad con el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, Abogado JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ, ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial y, en consecuencia se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada THAMARA GUZMAN DE ROJAS, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2013-000060, contentiva de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por la ciudadana KAREN YOHARMY DEL VALLE ABREU SILVA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2013-000060, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva distribuirlo en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ