REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000339
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.716.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS GUAICARA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.416.-
DEMANDADO: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: DAYVI CASTELLINI, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.214
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2014, siendo las 08:54a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ZAIDELY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.298.870, contra la sociedad mercantil CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR); previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS GUAICARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.416 según consta de instrumento poder inserto en el expediente(f.28); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio DAYVI CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.214, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Dayvi Castellini, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, considerando que la demanda esta preescrita, no obstante ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales, vale decir, por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, utilidades, bono vacacional fraccionado año 2008 - 2009, vacaciones fraccionadas año 2008-2009, indemnización contractual, día de trabajo por examen médico, tarjeta alimentación, intereses sobre prestaciones; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva Petrolera. Monto que ofrezco pagar dentro de diez (10) días hábiles siguientes, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Francisco Javier Martínez Lozada, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Carlos Guaicara, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado actuando libre de coacción alguna mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.28,29 y f.40,41);visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:05 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Apoderado Judicial de la demandante
Abg. CARLOS GUAICARA
I.P.S.A N° 42.416





Apoderado Judicial de la Demandada
CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)
Abg. DAIVY CASTELLINI
I.P.S.A N°169.214



La secretaria,


Abg. Yessika Medina