REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000162
DEMANDANTE: ANDRES ROUX, EL SOUKI GOMEZ OMAR, NELSON SERRANO, NELSON RAMON CASTILLOS, JOSE MIGUEL SIFONTES GUERRA, KEILA MORALES, ALCIDES PEREZ, JESUS BERMUDEZ, JORGE MADALENA MADRID, JOSE GUARAMAIMA, CHRIS TORRES, WUILFREDO GUATAMARA, ALEXIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-15.707.936, V-9.587.316, V-5.467.886, 14.101.118, V-8.266.819, V-9.802.080, V-8.479.553, V-14.422.537, V-13.710.534, V-15.051.513, V-14.431.132, V-14.615.723, V-14.910.768, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PEDRO RENGEL Y ROBINSON GUAIMARE, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.688 y N°162.652, respectivamente.-
DEMANDADO: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NELSON PARRA, ARMANDO CANACHE, LEIDYS CABEZA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.102, 48.786, 196.692, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare los ciudadanos ANDRES ROUX, EL SOUKI GOMEZ OMAR, NELSON SERRANO, NELSON RAMON CASTILLOS, JOSE MIGUEL SIFONTES GUERRA, KEILA MORALES, ALCIDES PEREZ, JESUS BERMUDEZ, JORGE MADALENA MADRID, JOSE GUARAMAIMA, CHRIS TORRES, WUILFREDO GUATAMARA, ALEXIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-15.707.936, V-9.587.316, V-5.467.886, 14.101.118, V-8.266.819, V-9.802.080, V-8.479.553, V-14.422.537, V-13.710.534, V-15.051.513, V-14.431.132, V-14.615.723, V-14.910.768, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la representación judicial de parte actora ciudadanos ANDRES ROUX, EL SOUKI GOMEZ OMAR, NELSON SERRANO, NELSON RAMON CASTILLOS, JOSE MIGUEL SIFONTES GUERRA, KEILA MORALES, ALCIDES PEREZ, JORGE MADALENA MADRID, JOSE GUARAMAIMA, CHRIS TORRES, WUILFREDO GUATAMARA, ALEXIS MARTINEZ, ya identificados, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, PEDRO RENGEL Y ROBINSON GUAIMARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.688 y N° 162.652, respectivamente, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judicial abogados en ejercicio, NELSON PARRA, ARMANDO CANACHE, LEIDYS CABEZA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.102, 48.786, 196.692, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano JESUS EUCLIDES BERMUDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14,422.537, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento únicamente en lo que respecta al mencionado ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar a los fines de la continuidad del procedimiento, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 03 de junio de 2014, a las 11:00 a.m. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:47 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Actor,



Abg. Pedro Rengel Abg. Robinson Guaimare
I.P.S.A N° 193.688 I.P.S.A N°162.652




Apoderado Judicial de la Demandada
VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES
(VENELIN), C.A.-





Abg. Nelson Parra Abg. Armando Canache
I.P.S.A N° 87.102 I.P.S.A N° 48.786




Abg. Leidys Cabeza
I.P.S.A N° 196.692


La secretaria,


Abg. Yessika Medina