REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-000429
Visto el escrito transaccional suscrito por abogada Ana Capafons Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A, y por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.111 actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora; en la presente causa contentiva de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana JUANDRIS DEL VALLE DIAZ LAREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.168.862, contra la referida empresa, celebrado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de noviembre de 2011, anotado bajo el N°36, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.55.000,00), en aras de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; siendo que las partes tiene plenas facultades para transigir, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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