REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000275

Visto el escrito transaccional de fecha veintiocho (28) del mes y año en curso, respectivamente, en la presente causa contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoare la ciudadana ROSA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 7.507.816, en contra del CENTRO INTEGRAL INSTITUTO DE FORMACION IDIOMATICA S.A (FISA); presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, suscrita por la ciudadana ROSA LEZAMA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139.032, y por la representación judicial de la empresa accionada abogada Ana Karina Marcano Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.141.333, según consta de poder que acompaña el escrito, en el cual alcanza la cantidad de treinta y un mil setecientos sesenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 31.766,08); a los fines de dar por terminado el juicio instaurado, y precaver futuros litigios. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente, espontánea, expresada por las partes, y el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho; y asimismo, por cuanto se evidencia que la parte demandada actúo representada por apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de instrumento poder que acompaña el escrito, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Yessika Medina