REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000397
DEMANDANTE: ciudadanos JOSE MOTA, JHOSEP VALLE, JULIO ALCALA, LUISA VILLARENA, MERCEDEZ OLIVERO, RAUL RIVAS, RONALD DIAZ, RAMON RAMIREZ, LEONARDO PALMA y LUIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.978.164; 14.222.837; 8.298.629; 8.232.433; 8.257.638; 8.968.673; 4.498.599; 8.247.001; 8.292.125 y 12.980.257, respectivamente,
APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ABOG. HECTOR FRNCESCHI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.881 y GLORIANA AGUILERA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.438.
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A ( VIVEX, C.A),
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABOG. ESTEFANIA RANGEL Y EUDEDY GUARIMATA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.666 y 82.315, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el dia de hoy dieciséis (16) de mayo de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos JOSE MOTA, JHOSEP VALLE, JULIO ALCALA, LUISA VILLARENA, MERCEDEZ OLIVERO, RAUL RIVAS, RONALD DIAZ, RAMON RAMIREZ, LEONARDO PALMA y LUIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.978.164; 14.222.837; 8.298.629; 8.232.433; 8.257.638; 8.968.673; 4.498.599; 8.247.001; 8.292.125 y 12.980.257, respectivamente, contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.315, apoderado judicial de la demandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A ( VIVEX, C.A), no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) dias hábiles contados a partir de la presente fecha sin que se haya ejercido el recurso correspondiente, este Tribunal ordenará el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada.
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