REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000054
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GRANADILLO, venezolano, titular de la cedulad de identidad Nro 10.252.371.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En Barcelona, a los treinta (30) dias del mes de mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante RAMON ANTONIO GRANADILLO, venezolano, titular de la cedulad de identidad Nro 10.252.371, su apoderado judicial, abogado LUIS ARANGUREN, inscrito en el inpreabogados bajo el nro. 147.802; igualmente comparece la abogada JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 46.508, apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A,. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos acordado las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, celebrar un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos: La demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A, representada por su apoderada judicial, ya identificada, quien está debidamente facultada según poder otorgado para este acto según consta de instrumento poder inserto a los autos, ofrece pagarle al demandante ciudadano RAMON ANTONIO GRANADILLO, arriba identificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en el presente documento transaccional; dicha cantidad le será pagada de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) pagaderos el dia 03 de junio de 2014 y un segundo y ultimo pago de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) pagaderos el dia 10 de junio de 2014 para así dar por terminada esta causa de manera definitiva. Seguidamente interviene el demandante ciudadano RAMON ANTONIO GRANADILLO, venezolano, titular de la cedulad de identidad Nro 10.252.371, quien cuenta con la asistencia técnico jurídico al encontrarse presente también su apoderado judicial, abogado , abogado LUIS ARANGUREN, ya identificado y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, acepto la cantidad que la empresa demandada ofrece pagarme en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les expida copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, encontrando que cumple con las exigencias del articulo 89 de nuestra Constitución; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA la Transacción Judicial producto de la mediación. Así se decide, No se da `por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman. La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE; _____________________
APODERADO DEL DEMANDANTE: ___________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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