REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000459
PARTE ACTORA: NAHIBETH CHIQUINQUIRA MATERAN SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.288.729,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.607. OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES CARVAJAL, MATA, FAJARDO & ASOCIADOS, C.A, y contra la persona natural ciudadano ANGEL RIGOBERTO CARVAJAL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.507.681.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYELIS LOPEZ MARCANO,. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 118.880. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
Hoy, seis (06) de mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal y se constata la comparecencia de la abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.607. coapoderada judicial de la parte demandante NAHIBETH CHIQUINQUIRA MATERAN SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.288.729,y por la parte demandada CONSULTORES CARVAJAL, MATA, FAJARDO & ASOCIADOS, C.A, y la persona natural ciudadano ANGEL RIGOBERTO CARVAJAL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.507.681, comparece su apoderada judicial abogada MAYELIS LOPEZ MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 118.880, carácter que se desprende de Poderes insertos a los autos. La Juez le otorga el derecho de palabra a las comparecientes, quienes manifiestan: Una vez revisada la causa, las pruebas aportadas al proceso y los argumentos y alegatos de ambas partes en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos decidido, a los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, celebrar una transacción Judicial la cual queda redactada en los siguientes términos: La parte demandada CONSULTORES CARVAJAL, MATA, FAJARDO & ASOCIADOS, C.A, y la persona natural ciudadano ANGEL RIGOBERTO CARVAJAL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.507.68, ofrece pagarle a la demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.187,00) que es la cantidad que arroja los conceptos que por derecho le corresponden. Dicha cantidad le es pagada en este acto a la demandante NAHIBETH CHIQUINQUIRA MATERAN a través de dos (2) cheques girados a su favor, identificados uno con el numero 96000500, por la cantidad de Bs. 5.687,00 y otro identificado con el nro. 24000478, por la cantidad de Bs. 9.500,oo ambos del banco del SUR, los cuales recibe en este acto su apoderada judicial quien está debidamente facultada por su poderdante para transigir y recibir cantidades de dinero. Con el pago que hago en nombre de mi representados se da por terminada esta causa. Seguidamente interviene la abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.607, apoderada judicial de la demandante NAHIBETH CHIQUINQUIRA MATERAN SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.288.729, y declara recibir los identificados cheques en nombre de su representada para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente transacción, se de por terminada esta causa y se les expida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes representadas por sus apoderadas judiciales, quienes están debidamente facultadas según mandatos que estan insertos a los autos, siendo que no contraviene normas ni derechos irrenunciables de la demandante; es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en acuerdo transaccional producto de la mediación Positiva, conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Entréguese las pruebas traídas al proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisorio
Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE _______________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ______________
La Secretaria,
Abog. Yirali Quijada
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