REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000165.
PARTE ACTORA: CRUZ MARTINEZ PRADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. I.P.S.A: Nº 157.620.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, CA (C0NFURCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYELIS LOPEZ. Abg. . I.P.S.A Nº 118.880.
MOTIVO: PAGO DE PARO FORZOSO.
TRANSACCION LABORAL-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, veinte (20) de mayo de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: CRUZ MARTINEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 13.766.202, asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.620; y la Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, CA. (CONFURCA). Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, N° 94, tomo 5-A, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de mayo del año 2009, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 56, TOMO 4-A de los libros llevados por este Registro. Representada por su Apoderada judicial, MAYELIS LOPEZ MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.880, representación que se evidencia según poder, que acompaña con el este acto, que riela en los folios; (f-25) al (f-26). Con el ánimo de celebrar una transacción laboral, en la presente causa la cual se encuentra en trámite, por conceptos de Pago de Paro Forzoso. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: CRUZ MARTINEZ PRADO, antes identificada, recibió del apoderado judicial de la Empresa; CONSTRUCTORA FURLANETTO, CA (CONFURCA). Un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 52-92306062, por la cantidad de: diecisiete mil setecientos veintiocho con sesenta y dos céntimos (17.728,62) a nombre de la trabajadora; CRUZ MARTINEZ PRADO, Girados en contra La Institución Bancaria Banco Exterior, con código cuenta cliente N° 0115-0081-17-0810024821, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana: CRUZ MARTINEZ PRADO, por ante secretaria para su certificación y quien manifestó a la Jueza, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 17.728,62; mediante el cheque señalados e identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/ELG/en
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