REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014.000171
Vista la solicitud de homologación de transacción por Enfermedad ocupacional presentada en fecha treinta (30) de abril de 2014, celebrada por el ciudadano: LUIS AVOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, número; V-8.274.076, asistido por la abogada en ejercicio, ODALYS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.045, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, CA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Venezuela, en fecha 07 de marzo de 1990, anotada bajo el N° 19, tomo 59 A-pro, con Registro de Información fiscal J-0031204030. Representada por el abogado, ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el INPRE bajo el número: 41.413. Debo acotar que el monto estimado y demandado en la presente causa fue de novecientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete (986.927,00), por los siguientes conceptos: por Discapacidad total y temporal según la cláusula 17 del contrato colectivo MMC, indemnización tarifada por discapacidad Total y temporal según el artículo 79 7 130 numeral 6to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por el concepto de indemnización tarifada por secuela o deformación por carácter permanente que vulnera más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, según lo consagra el artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,, por concepto de daños materiales causados y daños emergentes, que según los dichos del actor por consecuencia de la discapacidad padece , por concepto de daño moral por concepto de lucro cesante, por concepto de gastos de intervención quirúrgica. La Enfermedad ocupacional esta debidamente certificada según anexo que corre inserto al folio diecisiete (f-17). En l Audiencia realizada el representante entrego al demandante a través de cheque de gerencia N° 90014604, cuenta N ° 01050726092726014604, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares exactos (180.000, 00), del Banco Mercantil. A los fines de dar por terminado el presente Asunto. El tribunal se reservo tres (3) días para emitir pronunciamiento y estando en la oportunidad para hacerlo, realiza las siguientes observaciones, para decidir:

Visto que la presente solicitud de homologación de transacción, es con ocasión de Enfermedad Ocupacional, y que la misma fue interpuesta por ante este Tribunal en Instalación de Audiencia Preliminar; pero tomando en cuenta el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2013, signada con el Nº 0466, según la cual, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar las Transacciones por Enfermedad ocupacional, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo son competentes para conocer asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, un FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y en conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 20º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECRETA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI.
Dice la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, está claramente establecido lo siguiente:
Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservarán íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Así se decide.

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción extrajudicial presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con Competencia Territorial en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan recursos legales que crean pertinentes y expongan sus alegatos, en defensa de sus derechos e intereses.




Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Abg. YIRALI QUIJADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/YQ/
BP02-L-2014-000171
I. FALTA DE JURISDICCIÓN/TRANSAC..- Se declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ante la solicitud homologación de Transacción por Enfermedad Ocupacional.