ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BH07-X-2014-000012
En horas de despacho del día de hoy, 08 de mayo de dos mil catorce (2014), le correspondió por distribución la Instalación de Audiencia Preliminar del Asunto BP02-L-2014-000172 a este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada THAMARA GUZMÁN DE ROJAS, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, quien expone: “ En fecha siete (07) de abril del año 2014, fue recibida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el presente expediente signado con el número BPO2-L-2014-000172, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE ORESTACIONES SOCIALES, presentada por los Ciudadanos: JULIO CUMANA., OMAIRA MARPA OCHOA Y BRAULIO JOSÉ CURUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.169.907, V-8.210.023 y V-9.106.888 respectivamente, desempeñándose en los cargos de; los trabajadores Vigilantes y la trabajadora Obrera, en contra de la Sociedad Mercantil “ INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARCELONA, CA. (IDIBA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 10 de mayo de 1993, bajo el N° 06, Tomo 36-A. con Registro de Información Fiscal (R.I.F); N°: J-306975999-3. De lo anteriormente expuesto en cuanto a la identificación de Empresa Demandada pude constatar que no debo conocer de la presente demanda, en virtud de que tengo conocimientos fundamentados que la misma pertenece a familiares en forma consanguínea de mi cónyuge Edgar José Rojas Maita; así como también me une con los mismos lazos de amistad. Por tal razón me INHIBO DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, por existir vínculos los vinculos antes mencionados y esta Juzgadora subsumiéndome en el supuesto de hecho contenido en los numerales 1 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente para plantear la inhibición, como efectivamente lo hago en este acto, respecto a esta causa, ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial. En consecuencia, con fundamento a las disposiciones del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítanse las actuaciones que conforman el presente expediente, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de esta incidencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La secretaria,


Abg. Yirali Quijada


La Jueza Inhibida,


Abg. THAMARA GUZMÁN DE ROJAS.