REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000501
PARTE ACTORA: ciudadano WILDER VELASCO NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 94.502.240
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362.
PARTE DEMANDADA TACHANTE: MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A, MUL-T-SISTEMAS, C.A, SUPPLY LOCK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TACHANTE: SOAGUN RAFAEL ARMAS abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las doce meridium (12:00 .m.), oportunidad para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia oral y publica de TACHA en el presente asunto en la presente causa intentada por el ciudadano WILDER VELASCO NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 94.502.240 en contra de las sociedades mercantiles MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A, MUL-T-SISTEMAS, C.A, SUPPLY LOCK, C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. HILDA MORENO y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano WILDER VELASCO NERY arriba identificado, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS JAVIER MARCANO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362 y de igual manera se deja constancia de la no presencia de las demandadas tachante ni por si, ni por medio de representación judicial alguna. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandada, tachante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA INCIDENCIA DE TACHA incoada por las empresas MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A, MUL-T-SISTEMAS, C.A, SUPPLY LOCK, C.A, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WILDER VELASCO NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 94.502.240, contra las supra mencionadas empresas. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. De conformidad con el artìculo 62 de la Ley Orgànica procesal del Trabajo se condena en costas a la accionada de autos en la incidencia planteada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA
APODERADO JUDICIAL
DE LA ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO