Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000413
ASUNTO : BP01-S-2014-000413
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSALBA MATA, por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. De igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta”. Debidamente asistido por su DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL GUAICAIA MEJIAS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público: Cursa folio N° tres (03). DENUNCIA N° 071-14, de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado ANTONIO MUNDARAIN, adscrito al Centro de coordinación Policial El Viñedo, interpuesta por la ciudadana YUDERKY DEL VALLE ZAPATA VIDAL, , nacida en fecha 28-02-1977, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.843, teléfono 0426-6827873, Residenciada en la Población de Caigua, calle los olivos, casa sin numero, sector Pueblo Nuevo, Barcelona-Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº cuatro (04). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 12 de mayo de 2014, de la ciudadana Yudelkis Zapata, suscrito por la Médico Dra., Asmara Morales. Cursa folio Nº Cinco (05). OFICIO., dirigido a la Directora de INMUJER, mediante el cual le solicitan le practique Evaluación Psicológica, a la ciudadana YUDERKI DEL VALLE ZAPATA VIDAL. Cursa folio N° Seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Siete (07). OFICIO, de fecha 12 de mayo de 2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana YUDERKY DEL VALLE ZAPATA VIDAL, a los fines que se le practique Reconocimiento medico legal. Cursa folio N° Ocho (08). ACTA POLICIAL, de fecha 12 de mayo de 2014, SUSCRITO POR EL Funcionario Agregado ISAAC VERA, adscrito al Centro de coordinación Policial El Viñedo. Cursa folio N° Nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Diez (10). ORDEN DE INICIO DE INEVESTIGACION, de fecha 13 de mayo de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) DÍAS. Asimismo la aplicación del articulo 92 en los numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE RAFAEL GUAICAIA MEJIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERKY DEL VALLE ZAPATA VIDA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO Se niega la solicitud e la vindicta publica en relación ala artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:22 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
|