Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000416
ASUNTO : BP01-S-2014-000416



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE CELESTINO CACHARUCO CENTENO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARIN BELISARIO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE CELESTINO CACHARUCO CENTENO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público: Cursa folio N° Tres (03) y su Vto y folio Nº CUATRO (04). ACTA POLICIAL, de fecha 12 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario Oficial JOEL ORTIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa folio Nº Cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº seis (06) y su Vto y folio Nº siete DENUNCIA 120-14, de fecha 12 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario Oficial VELLEJO ANTONIO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARIN BELISARIO, 33 años, nacida en fecha 13-11-1980, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.880, de nacionalidad venezolana, numero de teléfono: 0424-8914459, Residenciada: en el callejón Tropical casa Nº 4, Barrio Gumachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Curas folio Nº Ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por la Funcionaria ANA CAMPOS, adscrita al Centro de Coordinación Policial Barcelona, realizada a la ciudadana ESCORCIA ARCILA ILIANA DEL VALLE. Cursa folio Nº Nueve (09). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº Diez (10). OFICIO, dirigido al INMUJER, solicitándole se sirva practicar Evaluación Psicológica la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARIN BELISARIO. Cusa folio Nº once (11). OFICIO, de fecha 12 de mayo de 2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARIN BELISARIO, a los fines que se le practique Reconocimiento medico legal. Cursa folio N° doce (12). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 12 de mayo de 2014, de la ciudadana YURAIMA MARIN, emanado el Ambulatorio Dr. ALI ROMERO BRICEÑO, de la ciudad de Barcelona. Cursa folio N° trece (13). ORDEN DE INICIO DE INEVESTIGACION, de fecha 13 de mayo de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del articulo 92 en los numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. 8°) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE CELESTINO CACHARUCO CENTENO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MARIN BELISARIO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad sin restricción. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:52 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR