REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003361
ASUNTO : BP01-S-2011-003361
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de las DR. TOMAS ELOY ARMAS, en contra del acusado RICHARD RAFAEL ARAY, ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ley especial, en perjuicio de la ciudadana E.B.D.L.A.R.M., (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre RICHARD RAFAEL ARAI, ya que lo conseguí en la cocina de mi casa abusando de mi hija ELIANA BETSABÉ DE LOS ÁNGELES RINCÓN MICET, de 14 años de edad, la misma presenta una enfermedad hemiparecia facio bragui crural del lado derecho y presenta 04 años de retrazo de acuerdo a su edad cronológica de igual manera me dijo mi hija que RICHARD la amenazó si le comentaba lo que estaba haciendo, estodo.”
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL ARAY, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ley especial, en perjuicio de la ciudadana E.B.D.L.A.R.M., (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público se admite la solicitud planteada por el ministerio publico en relación a la PRUEBA DOCUMENTAL DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de abril de 2014 realizada a la victima E. B. D. L. A. R. M., (IDENTIDAD OMITIDA) de igual manera se admite la declaración de la experta LICENCIADA ISAURA ROJAS ( PSICOLOGA) ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZAOTEGUI ; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado RICHARD RAFAEL ARAY y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado RICHARD RAFAEL ARAY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ley especial, en perjuicio de la ciudadana E.B.D.L.A.R.M., (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa de confianza en su escrito de defensa de fecha 22 de abril de 2014 donde oferta como me testigos a los ciudadanos MARIANO RODRIGUEZ TONITO titular de la cedula de identidad Nº 8.335.947. ANDRES ELOY PUERTA FIGUERA titular de la cedula de identidad Nº 8.247.852. YUNNIBETH CAROLINA BAZAN titular de la cedula de identidad Nº 20.875.115. GREGORI EDUARDO RODRIGUEZ VALLENILLA titular de la cedula de identidad Nº 21.068.784. ADOLFO ANTONIO ESCARATE DELGADO titular de la cedula de identidad Nº 11.101.621. RAFAEL ISIDRO BLANCA titular de la cedula de identidad Nº 17.714.105. ANIBAL EDUARDO RODRIGUEZ VALLENILLA titular de la cedula de identidad Nº 16.055.417. AMADA EULOGIA BAZAN titular de la cedula de identidad Nº 12.635.948. ORLANDO RAMON QUINTANA titular de la cedula de identidad Nº 10.490.551. INES RAMON MACHUCA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 10.494.635. RICHARD DANKIER ARAY MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.683.770 por ser , útiles , necesarios y pertinentes.
QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se mantiene la medida preventiva privativa de libertad. Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 16 º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los
cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo cuatro 12:15 horas del medio día. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JEIRA SALAZAR