Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000420
ASUNTO : BP01-S-2014-000420
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANCHE, en mi carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ARCENYS RAFAEL MARCANO GUARAMAIMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de I.A.R.J.(IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, y se siga el procedimiento único y especial, asimismo que se remita a la adolescente víctima al equipo interdisciplinario a los fines de realizarle evaluación integral, que se acuerde la prueba anticipada, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, numeral 1 de la ley especial. De igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. OMAR MAITA, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: vista la advertencia del defensor que le hace al tribunal con respecto a la aprehensión del ciudadano la cual considera que no esta ajustada a derecho por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial y de acuerdo al articulo 44 en su ordinal 1 de la constitución este tribunal con relación a esta situación a mantenido el criterio de la sentencia vinculantes nº 1381 y 1590 de fecha 30/10/2009 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero de la cual se desprende que la vulneración de los derechos constitucionales que hayan realizados los cuerpos policiales aprehensores se subsanan cuando el imputado es colocado ante el órgano jurisdiccional, es por lo que este tribunal considera que la aprehensión del ciudadano ARCENYS RAFAEL MARCANO GUARAMAIMA esta ajustada a derecho
PRIMERO: acoge la precalificación jurídica dada por la fiscalía del ministerio publico de la misma manera considera que existe un delito el cual no se encuentra evidentemente preescrito así como suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ARCENYS RAFAEL MARCANO GUARAMAIMA,.ha sido autor o participe tal como se desprende de las actuaciones SEGUNDO: Este juzgador observa que: cursan en autos al folio dos (02) Vto. y tres (03) DENUNCIA DE FECHA 15/05/2014, formulada por la Adolescente I.A.R.J (DE IDENTIDAD OMITIDA) acompañada por su representante ciudadana DEIXI ALEXANDRA JIMENEZ LEMUS y la Consejera del CEPNNA la ciudadana CATTYA ELIANA MATURANA LOPEZ, exponiendo la denunciante: yo vengo a denunciar a mi padrastro de nombre ARCENYS RAFAEL MARCANO GUARAMAIMA, que desde que yo tenia 9 años de edad el pasaba a mi cuarto y me tocaba mis partes, pero nunca le dije a mi mama por miedo porque el me decía que no dijera nada, después continuo con el transcurrir del tiempo y seguía tocándome, cuando cumplí 12 años de edad…. Me violo por primera vez, abusando de mi en forma violenta, me quito toda la ropa y después el se desnudo y me violo, ….el me amenazo que iba a matar a mi mama si yo decía algo…el día sábado 10/05/2014 volvió a abusar de mi, me llevo a la fuerza a un hotel vía al Rincón el cual desconozco su ubicación y después yo le decía que no y me metió a la fuerza en la habitación y me quito la ropa y a la fuerza me violo…..y ha seguido tocándome… de igual manera de las preguntas realizadas por el funcionario receptor de la denuncia se destacan las siguiente: “…diga usted cuando el ciudadano que denuncia procedía de la forma que expone usted le manifestaba algo respondió: si le decía que no quería y como es mas fuerte que yo me obligaba diga usted hora y fecha en la que sucedieron los hechos respondió comenzó cuando tenia 9 años de edad y la ultima vez fue el sábado 10/05/2014, yo me encontraba en el liceo ubicado en los altos de sucre y luego me llevo a un hotel vía al rincón cursa al folio cuatro (04) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio cinco (05) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 15/05/2014, suscrita por el funcionario Oficial Cesar Martínez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.724.390, adscrito a la coordinación de Operaciones de la Montañita, quien expone el procedimiento realizado. Cursa al folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio Siete (07) MEDICATURA FORENSE DE LA VICTIMA, cursa al Folio Ocho (08) ORDEN DE TRASLADO DEL IMPUTADO, Cursa al Folio Nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se observa que existen suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado haya sido autor o partícipe del hecho y por tanto se encuentran llenos los requisitos, del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.A.R.J.(IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible éste que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga en razón de que la pena en su limite superior excede de los 10 años tal como lo establece el articulo 237 del Código orgánico procesal penal parágrafo 7, de igual manera y de obstaculización en la búsqueda de la verdad puesto que la adolescente convive en la misma casa donde se encontraba el hoy imputado y este puede incidir en la declaración de la victima o de cualquier testigo, es por lo que se acuerda las medida antes descrita. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice evaluación integral. 3) la salida del presunto agresor de la residencia en común de la victima. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día MARTES 03 DE JUNIO DE 2014, A LAS 11:30 A.M. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:00 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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