Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000421
ASUNTO : BP01-S-2014-000421



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano GARCIA VILLAHERMOSA LUIGAR JOSE, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BASTARDO MARCANO NOHELIS DEL VALLE, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo””. Debidamente asistido por su LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GARCIA VILLAHERMOSA LUIGAR JOSE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BASTARDO MARCANO NOHELIS DEL VALLE.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio Nº dos (02) y Vto. DENUNCIA de fecha 17/05/2014, formulada por la ciudadana BASTARDO MARCANO NOHELYS DEL VALLE, quien expuso: el día viernes 16/05/2014, me encontraba con mi pareja en casa de una vecina de nombre yuli….estábamos tomando y mi esposo se molesto porque yo recibí una llamada telefónica y no la atendí entonces me quito el teléfono de las manos y me dijo que quería anotar un numero en vista de que pude notar que el estaba molesto yo me fui a mi casa minutos después llego el bastante tomado diciendo que yo le estaba siendo infiel me agredió físicamente dándome con el puño agarro una silla pequeña de madera fina y me la partió en la cabeza, también me agredió de forma verbal….cursa al folio tres (03) DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 17 de mayo de 2014, suscrita por el Oficial Jefe (IAPANZ) JOSE GUEVARA, adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo, cursa al folio seis (06) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio siete (07) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA PSICÓLOGO, cursa al folio ocho (08) y nueve (09) ACTA DE DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, cursa al folio diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio once (11) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA. Y cursa al folio doce (12) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano GARCIA VILLAHERMOSA LUIGAR JOSE, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano GARCIA VILLAHERMOSA LUIGAR JOSE, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales, 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) arresto transitorio por 48 horas 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Prohibición de consumir Alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:25 PM. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR