Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000422
ASUNTO : BP01-S-2014-000422
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CHRISTIAN CAMILO CRUZ, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43 tercer aparte, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de M.D.L.A.Y.Z (identidad omitida) por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante y se acoja el procedimiento único y especial, Solicito que se remita a la adolescente víctima a los fines de realizarle evaluación integral y que se acuerde la prueba anticipada, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, numeral 1 de la ley especial. De igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo””. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CHRISTIAN CAMILO CRUZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado, así como de igual manera se acoge la precalificación jurídica de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de M.D.L.A.Y.Z (identidad omitida).
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: a los folios Tres (03) y Cuatro (04) DENUNCIA, de fecha 15/05/2014, formulada por la Adolescente Victima de identidad omitida quien acudió acompañada de su representante legal ciudadano CLAUDIO JOSE YEGUEZ, exponiendo la misma lo siguiente: “ todo comenzó hace como seis (06)meses aproximadamente cuando conocí en el centro de Puerto la cruz a CHRISTIAN CAMILO CRUZ, luego de que comenzamos a mantener una conversación por vía telefónica de acuerdo a la confianza que el me daba comencé a tratarlo como amigo, siempre hablábamos nos contábamos nuestros problemas personales, hasta que llego un día no recuerdo la fecha exactamente que el comenzó a decirme por mensajes de textos que el me quería, me deseaba sexualmente y quería tener relaciones sexuales conmigo, yo le dije que no, que tan solo somos amigos, desde allí pasaron varios meses, me siguió escribiendo mensajes de texto, pero no me hizo mas el comentario de tener relaciones sexuales conmigo, hasta el día 28 de Marzo del presente año me escribió un mensaje de texto preguntándome donde nos podíamos encontrar, le respondí en donde tu quieras no tengo ningún problema, ese mismo día llego al paseo colon de Puerto la Cruz, confiaba en el ya que éramos amigos, luego aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, me encuentro con Christian, el me agarra fuertemente por la cintura y me dijo que no dijera nada que nos fuéramos caminando y pasara para el hotel, entre con el para el hotel neptuno, ubicado en el Paseo Colon de Puerto la Cruz, entramos a una habitación, el me estaba presionando y yo asustada le dije que yo hago lo que tu digas pero no me hagas daño, tuvimos relaciones sexuales y desde allí no supe mas de el hasta el día domingo 11 de mayo del presente año, me escribió un mensaje de texto diciéndome que tenía que volver hacer relaciones sexuales con él, le respondí que no, él me dijo que teníamos que hacer relaciones sexuales aunque yo no quisiera porque el tenía un video grabado de la relación sexual que tuvimos anteriormente y la iba a publicar por las páginas de Internet e iba averiguar el liceo donde estudio para enseñarlo y quedar rayada, yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que no lo importaba eso que si no era para él no era para nadie. Es todo” De las preguntas realizadas se encuentra la siguiente: diga usted tuviste relaciones sexuales con tu propio consentimiento, ella contestó “No…” cursa al folio cinco (05) COPIA FOTOSTÁTICA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, cursa al folio seis (06) DATOS DE LA VICTIMA ADOLESCENTE, cursa al folio siete (07) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA, cursa a los folios ocho (08), Nueves (09) y Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2014, suscrita por el SARGENTO PRIMERO GARRIDO IVIOR JOSE, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y secuestro Anzoátegui del Comando Nacional Antiextorsion y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio once(11) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa la folio doce (12) y trece (13) IDENTIFICACIÓN DE UN TESTIGO Y COPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD, cursa al folio Catorce (14)y Quince (15) IDENTIFICACIÓN DE UN TESTIGO Y COPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD, cursa en los folios dieciséis (16), diecisiete(17) y dieciocho(18) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL TESTIGO UNO, cursa a los folios diecinueve(19), Veinte (20) y veintiuno (21) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL TESTIGO DOS, cursa al folio veintidós (22) OFICIO SOLICITANDO LA RESEÑA POLICIAL DEL CIUDADANO CHRISTIAN CRUZ, cursa al folio veintitrés (23) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, cursa a los folios veinticuatro (24) y Vto. y veinticinco (25) y Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursa al folio veintiséis (26) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN y cursa al folio veintisiete (27) BOLETA DE TRASLADO AL TRIBUNAL.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones existe suficiente elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado haya sido autor o partícipe del hecho, tal como se evidencia en la denuncia corre inserta en el folio N° 03 y 04, donde entre otras cosas, dijo lo siguiente: ….“comenzó a decirme por mensajes de textos que el me quería, me deseaba sexualmente y quería tener relaciones sexuales conmigo, yo le dije que no, que tan solo somos amigos, desde allí pasaron varios meses, me siguió escribiendo mensajes de texto, pero no me hizo mas el comentario de tener relaciones sexuales conmigo, hasta el día 28 de Marzo del presente año me escribió un mensaje de texto preguntándome donde nos podíamos encontrar, le respondí en donde tu quieras no tengo ningún problema, ese mismo día llego al paseo colon de Puerto la Cruz….el me agarra fuertemente por la cintura y me dijo que no dijera nada que nos fuéramos caminando y pasara para el hotel, entre con el para el hotel neptuno, ubicado en el Paseo Colon de Puerto la Cruz, entramos a una habitación, el me estaba presionando y yo asustada le dije que yo hago lo que tu digas pero no me hagas daño, tuvimos relaciones sexuales y desde allí no supe mas de el hasta el día domingo 11 de mayo del presente año…..el me dijo que teníamos que hacer relaciones sexuales aunque yo no quisiera porque el tenia un video grabado de la relación sexual que tuvimos anteriormente y la iba a publicar por las paginas de Internet e iba averiguar el liceo donde estudio para enseñarlo y quedar rayada…, entre las pregunta realizadas entre los funcionarios hay unas de las pregunta en done expone: ¿diga usted, tuviste relaciones sexuales con el ciudadano antes mencionado con tu propio consentimiento? contesto: no. Otra: ¿diga usted el motivo de llegar al GAES Anzoátegui? Contesto: porque Christian me dijo que si no tenia relaciones sexuales con el iba a publicar un video teniendo relaciones sexuales conmigo en las paginas de Internet y el liceo donde estudio. Orta:¿ diga usted a cambio de que le solicitaba el ciudadano Christian Cruz tener relación sexual? contesto: a cambio de no publicar un video donde anteriormente tuvimos relaciones sexuales; de igual manera considera quien aquí juzga el peligro de fuga por entidad del daño causado por el delito, ya que la pena del delito de violencia sexual, TERCER APARTE, es de 20 años en su límite máximo, y una presunción razonable con respecto a el peligro de obstaculización en búsqueda de la verdad, ahora visto que se encuentran llenos los requisitos, del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considera quien aquí juzga el resultado del proceso, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de M.D.L.A.Y.Z (identidad omitida)., hecho punible éste que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; es por lo que se acuerda las medida antes descrita. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo esto sin menoscabar el derecho de presunción de inocencia que tiene toda persona en el proceso penal.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice evaluación integral. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día LUNES 26 DE MAYO A LAS 11.00 DE LA MAÑANA. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 1:37 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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