Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000423
ASUNTO : BP01-S-2014-000423



Visto el escrito presentado por el DRA. KARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MAXIMILIANO RIVERO BELMONTE, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYI CAROLINA RODRÍGUEZ FERNANDEZ por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MAXIMILIANO RIVERO BELMONTE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYI CAROLINA RODRÍGUEZ FERNANDEZ SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio Nº cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 17/05/2014, suscrita por el oficial JACKSON JOSE CARICO, quien deja constancia del procedimiento, cursa al folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio seis (06) y vto, DENUNCIA, de fecha 17/05/2014, formulada por la ciudadana ANYI CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien expuso. Vengo a denunciar al ciudadano Maximiliano, de 31 años de edad , CI.V-15.514.277, quien es mi pareja, desde hace cinco meses, lo denuncio porque el día de hoy 17/05/2014, como a las 07.20 de la mañana me golpeo, dejándome hematomas en la cara, todo paso porque yo le dije que se fuera de la casa porque ya yo no quería vivir mas con el en lo que vio que yo le había recogido la ropa se molesto y me dijo que el no se iba porque me iba amargar la vida, me golpeo en el ojo de la parte izquierda de la cara, es eso la señora Maira la dueña de la casa donde alquilamos tuvo que quitármelo de encima para que no me siguiera golpeando el se quedo tranquilo se acostó a dormir como si nada …cursa al folio siete (07)informe medico de la victima, cusa al folio ocho (08)los derechos de la victima, cursa al folio nueve (09) remisión a la medicatura forense de la victima, y cursa al folio diez (10) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano MAXIMILIANO RIVERO BELMONTE, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 92 numeral 1, se ordena otorgar ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en contra del imputado de marras. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de fiadores en la presente causa.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano MAXIMILIANO RIVERO BELMONTE, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales, 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 8) Prohibición de consumir Alcohol
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:30 pm. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR