Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003506
ASUNTO : BP01-P-2007-003506
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 19-03-2012, al ciudadano: ADOLFO JOSE GONZALEZ MENDOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.608.485, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-1985, LUGAR DE NACIMIENTO SAN FERNANDO DE APURE – ESTADO APURE. PADRE: JUAN GONZALEZ (F) y USEVIA ESPINOZA (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO JOSE WLFREDO RODRIGUEZ, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA DE LA CASA COMUNAL CASA S/N SAN FERNANDO DE APURE –ESTADO APURE, TELEFONO: 0424-8290623, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANMERIS JOSEFINA BRAZON, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25-08-2007, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ MENDOZA, según denuncia en su contra formulada por la ciudadana ANMERIS JOSEFINA BRAZON.
En fecha 06-06-2012, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual en razón de la admisión de hechos presentada por el imputado de marras se acordándo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada CIENTO VEINTE (120) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ MENDOZA, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ MENDOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.608.485, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-1985, LUGAR DE NACIMIENTO SAN FERNANDO DE APURE – ESTADO APURE. PADRE: JUAN GONZALEZ (F) y USEVIA ESPINOZA (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO JOSE WLFREDO RODRIGUEZ, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA DE LA CASA COMUNAL CASA S/N SAN FERNANDO DE APURE –ESTADO APURE, TELEFONO: 0424-8290623, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANMERIS JOSEFINA BRAZON. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR
|