Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004045
ASUNTO : BP01-S-2011-004045
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 19-03-2012, al ciudadano: ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.013.841, FECHA DE NACIMIENTO: 11-12-1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL. HIJO DE ELISEO RAFAEL PEREZ (V) Y MARITZA DROZ (V), RESIDENCIADO: EN LA CALLE NUEVA, CASA Nº 22, SECTOR HIPICO DEL BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8432155, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y encabezado del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana DUMELYS JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 02-12-2011, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, según denuncia en su contra formulada por la ciudadana DUMELYZ JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ: “Quien Manifestó no proceder de falsedad ni maliciosamente y en consecuencia Expuso: “acudo a este Despacho a denunciar a mi expareja ELISEO RAFAEL PEREZ, ya que el día de hoy 01-12-2011, como a las siete y treinta minutos de la mañana me agredió físicamente dándome un golpe en la cara con el puño cerrado, todo esto por motivos de celos, de igual manera agredió al ciudadano de nombre Víctor Mazuera quien se encontraba conmigo para el momento de los hechos. Es todo.
En fecha 05-09-2012, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual en razón de la admisión de hechos presentada por el imputado de marras se acordándo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante la Unidad Técnica Penitenciaría, quien evaluara el régimen aplicado. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.013.841, FECHA DE NACIMIENTO: 11-12-1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL. HIJO DE ELISEO RAFAEL PEREZ (V) Y MARITZA DROZ (V), RESIDENCIADO: EN LA CALLE NUEVA, CASA Nº 22, SECTOR HIPICO DEL BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8432155, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y encabezado del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana DUMELYS JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR
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