REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000010
ASUNTO : BP01-S-2013-000010

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO a cargo de la DRA. LILIANA AUMAITRE, en contra del acusado EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de G.D.C.L. (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al esposo de mi abuela CRISDELIA BAERRETO, de nombre EVER BOLAÑOS ya que el día de ayer me encontraba en su casa cocinando y EVER llego y me metió las manos por las cinturas y las nalgas yo me resistí y subí para segunda planta de la casa cuando llego mi abuela OMAIRA a buscarlo baje y me fui con ella para mi casa le dije lo que había pasado y me dijo para poner la denuncia, es por eso que estamos aquí hoy, también quiero decir que esta no es la primera vez ya que en otras oportunidades lo ha hecho y hace como 5 meses me agarro por un brazo y me metió las manos por las nalgas, yo lo empuje y me Salí de la casa, yo no había dicho nada por miedo pero el día de ayer si se lo dije a mi abuela. Es todo”
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de G.D.C.L. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de G.D.C.L. (IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo cuatro 12:00 horas del medio dia. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JEIRA SALASAR