Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002440
ASUNTO : BP01-S-2013-002440
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Abogada ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 300 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 111, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 300, ordinal 3°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra del ciudadano: ALI MARCOS DOS SANTOS ALVINO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.852.822, de 27 años de edad, de profesión Licenciado En Administración De Empresas, residenciado Calle La Linea Nº 23, Sector Isla de Cuba, Puerto La cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Violencia, cometido en perjuicio de DAYRA JOSE MATA; este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa: El numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a, el hecho imputado no es típico, pues esta no puede encuadrarse dentro del tipo penal establecido en el articulo 39 de la ley especial que rige nuestra materia, pues el sujeto activo no ejecuto acto alguno que pudiera ser considerado como sustracción, deterioro, destrucción, Distracción, retención, bloqueo de cuentas Bancarias, para afectar el patrimonio de la ciudadana DAYRA JOSE MATA, verbos estos que forman el núcleo rector del delito en comento.
Como sucede en el caso de autos, pues no tendría sentido llevar a cabo la realización de una Audiencia Oral, si en definitiva la verificación de ésta basta revisar las actuaciones y establecer si la conducta del presunto agresor encuadra con los verbos rectores del delito por el que se le investigo, por lo que ante tales eventos también le es dado al Juez prescindir de la realización de dicha audiencia para debatir el fundamento de solicitud de sobreseimiento, por lo que en el caso de autos este Tribunal estima innecesario la realización de la audiencia en cuestión, por estar suficientemente demostrado en autos que el ciudadano: ALI MARCOS DOS SANTOS ALVINO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.852.822, no desplegó la conducta delictual que exige el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia para ser enjuiciado por tal delito.
En fecha 21/04/2014, es presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico la solicitud de sobreseimiento de la presente causa y una vez realizada de manera minuciosa la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente este juzgador considera que la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no ser el HECHO IMPUTADO TIPICO, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 2°, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de ALI MARCOS DOS SANTOS ALVINO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.852.822, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Unja Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYRA JOSE MATA, suficientemente identificada en autos, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JEIRA SALAZAR.
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