REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000188
ASUNTO : BP01-S-2014-000188


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Vista la acusación presentada por LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DRA. CARLA DUARTE, en contra del acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Vengo a denunciar al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA el día de hoy yo estaba en una reunión , el me llamo para el carro en seguida me pregunto que había sucedido el día de ayer, yo le dije que me había ido con mi papa, el me dijo que yo andaba no andaba con mi papa, le dije que había ido a la discoteca, fue cuando empezó a golpearme, trate de bajarme a una cuadra pero me empezó a golpear mas fuerte, se salio de la urbanización reclamándome, porque me había hecho eso, porque yo andaba haciendo lo que me daba la gana y me quito el teléfono que yo tenia en la mano, me reviso el teléfono vio fotos con mi novio fue cuando comenzó a golpearme mas fuerte con el tranca palanca me ahorcaba, se quito la correa para darme, me rompió la camisa, me mordió la espalda, luego agarro hacia el puente Monagas donde trabaja mi novio, el bajo el vidrio le grito a el que me tenia a mi y que iba por el, en eso mi mama empezó a llamarlo y decidió agarrar camino para la casa, me pidió que llamara mi novio para que se quedara tranquilo, me amenazo que si lo denunciaba me iba a mandar a matar, trato de ahorcarme con la correa y a lo que llegamos a la casa el seguía pidiéndome explicaciones en el cuarto, me pidió que no siguiera con mi novio que no me quería ver con el. Hace dos semanas yo estaba en la universidad el subió al aula y me saco de clases me llevo al estacionamiento y ahorco varias veces dentro del carro, me pidió que le diera explicaciones de porque le había dicho a mi mama, a la final me prometió que no se iba a acercar hacia mi hasta el día hoy lo que hizo. Es todo”
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, y Las pruebas complementarias en su totalidad presentadas a este tribunal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor, en cuanto a la desestimación de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado CARLOS ALBERTO RAMIREZ y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”
TERCERO: Ahora bien con respecto a las solicitudes realizadas por la defensa primeramente este tribunal debe resolverte el escrito de defensa o de descargo presentado por la defensa dentro del lapso legal que estable el articulo 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este tribunal ha revisado de manera minuciosa dicho escrito, en su petitorio en relación al capitulo III el examen psiquiátrico forense fue recabado y se encuentra inserto en el expediente en su folio 153 de la causa. Se admite el CD contentivo de cruce de llamadas de la telefonía Digitel, el cual será debatido en fase de juicio.
CUARTO: este tribunal admite como pruebas nuevas las cinco (05) fotografías consignadas en esta audiencia preliminar por parte de la defensa de confianza considerando que estas fueron obtenidas posterior a la acusación fiscal tal como lo estable el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 08 para que las mismas sean debatidas en juicio.
QUINTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.
SEXTO: Con respecto a la solicitud de cambio de la calificación jurídica solicita por la defensa este Tribunal considera que la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume de manera armónica con el tipo penal contenido en el articulo 44 de nuestra Ley especial que rige la materia, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud del cambio de calificaron jurídica.
SEPTIMO: Se niega el cambio de la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, el cual fue solicitado por la defensa, en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima.
OCTAVO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa.
NOVENO: Se mantiene la medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad. DECIMO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Coordinación policial Colina de Neveri en su sede principal por su estado de salud.
DECIMO PRIMERO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo doce y cincuenta y ocho 12: 58 de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JEIRA SALASAR