Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002640
ASUNTO : BP01-S-2012-002640
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita en contra del ciudadano ALI RAFAEL MARTINEZ PLANCHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.695.265, residenciado en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, calle Numero 2, casa Numero 3, Via Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Ahora bien se desprende del Expediente lo siguiente:
Se recibe inicio de investigación seguido en contra del ciudadano RAFAEL MARTINEZ PLANCHE, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA VELIS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
Corre inserto en autos escrito constante de (15) folios útiles escrito de FOLIOS diligencias relacionadas con la causa, donde solicita a este Juzgado la revisión de la medida y solicita el arresto del Ciudadano RAFAEL MARTINEZ PLANCHE.
Una vez analizada las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Publico las cuales son:
1. INFORME MEDICO, de fecha 27/10/2013, suscrito por la Dra.: María Gimenez, Medico General Adscrita al Ambulatorio Ali Romero Briceño, Barcelona.
2. LOS DERECHOS DE LA VICTIMA: Suscrito por el funcionario OD¿FICIAL AGREGADO (IAPANZ) DELIA CARPIO, Adscrita al Centro de Coordinacion Policial el Viñedo
3. ESCRITO SUSCRITO por la funcionaria OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) DELIA CARPIO, Adscrita al Centro de Coordinacion Policial el Viñedo EVALUACION PSICOLOGICA a la ciudadana ADRIANA CAROLINA VELIZ OROCOPEY
4. ESCRITO SUSCRITO por la funcionaria OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) DELIA CARPIO, Adscrita al Centro de Coordinacion Policial el Viñedo, para la ptractica de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL
5. NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION suscrita por antes ese despacho fiscal, realizadas al ciudadano ALI RAFAEL MARTINEZ
6. ACTA DE COMPARECENCIA DE LA VICTIMA, de fecha 03/12.2013
7. BOLETA DE CITACION, N° BC-F24-1088-2013, suscrita por ante ese despacho fiscal dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE YANEZ
8. BOLETA DE CITACION, N° BC-F24-1089-2013, suscrita por ante ese despacho fiscal dirigida al ciudadano EDINSON CAÑAS
9. BOLETA DE CITACION, N° BC-F24-1089-2013, suscrita por ante ese despacho fiscal dirigida al ciudadana YAMILETH PEREDA DE CAZAÑA
10. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 10/12/2013, suscrita por ante ese despacho fiscal, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUEZ YANEZ
11. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 10/12/2013, suscrita por ante ese despacho fiscal, realizada al ciudadano EDINSON JOSE CAZAÑA PEREDA
12. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 10/12/2013, suscrita por ante ese despacho fiscal, realizada al ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PEREDA DE CAZAÑA
13. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 09/12/2013, con el numero de oficio 03-fsup-uav-670-2013, suscrito por el Lcdo Alejandro Vera Psicólogo II
14. BOLETA DE CITACION, N° BC-F24-1091-2013, suscrita por ante ese despacho fiscal dirigida al ciudadano CARMELO MARIN RODRIGUEZ
15. BOLETA DE CITACION, N° BC-F24-1092-2013, suscrita por ante ese despacho fiscal dirigida al ciudadano CELIMAR GARCIA
16. OFICIO N° ANZ-F24-317-2014, de fecha 14/10/2014, suscrito por ante este despacho fiscal dirigido al JEFE DE LOS SERVICIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION BARCELONA
17. OFICIO N° ANZ-F24-897-2014, de fecha 03/12/2014, suscrito por ante este despacho fiscal dirigido al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIASL BARCELONA ZONA N° 01
18. ACTA DE COMPARECENCIA VICTIMA, de fecha 17/02/2014, suscrita por la ciudadana ADRIANA VELIZ
19. OFICIO N° ANZ-F24-1460-2014, de fecha 18/02/2014, suscrito por ante este despacho fiscal dirigido al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO
20. ACTA DE COMPARECENCIA VICTIMA, de fecha 06/03/2014 siendo las 11:35, suscrita por la ciudadana ADRIANA VELIZ
21. MEDICATURA FORENSE : de fecha 28/10/2013 con el nro de oficio 9700-139-3005-13, suscrito por el Dr. Ulises Fernandez, Forense Experto ProfesionalII, Adscrito a la medicatura forense de Barcelona.
Observa quien aquí decide que existen una serie de diligencias que pueden ser realizadas por estos, antes de que este Tribunal pueda decretar una medida de coerción personal, siendo que la acción penal debe se dirigida por el Fiscal del Ministerio Publico pero cumpliendo con el Debido Proceso y garantizándole tanto a la victima como al presunto agresor (pues aun no ha sido imputado), todas las garantías procesales y constitucionales.
En lo relacionado al debido proceso, se tiene que en sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2004, fue ratificado el criterio establecedor de los elementos configuradores de la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, caso: (Supermercado Fátima S.R.L.), la Sala asentó:
“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y el medio adecuado para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, dicho derecho no constituye un derecho exclusivo para el imputado, puesto que en el mismo el mismo abarca igualmente las garantías establecidas a favor de la victima.
Ahora bien, tomando en consideración la especialidad de la materia que hoy nos ocupa y verificadas las actuaciones que forman parte del expediente, se constata que en fecha 25/04/2012 se levanto acta der imposición de medidas al ciudadano arriba señalo, las cuales ha incumplido constantemente pues se desprende el expediente que ya fue arrestado en una ocasión por la misma situación, siendo omitidos por este los llamados efectuados por el titular de la acción penal a través de los distintos cuerpos policiales y diligencias practicadas tendientes a su ubicación,lo que denota una conducta contumaz al sometimiento de la presente investigación, por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho la solicitud fiscal todo ello en aras de garantizar el derecho a la victima a una tutela judicial efectiva y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO , a los fines materiales de que sea impuesto ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad decretándose por el órgano receptor de la denuncia. Y asi de declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: UNICA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO , en contra del ciudadano RAFAEL MARTINEZ PLANCHE, titular de la cedula de identidad Nº 5.695.265 residenciado en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, calle Numero 2, casa Numero 3, Via Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines materiales de que sea impuesto ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad que ya han sido impuestas por la Fiscalia del Ministerio Publico y cualquier otra que considere este Tribunal, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Su-Puerto la Cruz y Sub-Delegacion Barcelona, quienes deberán colocarlo a disposición de este tribunal una vez capturado a los fines antes indicados. Expídase la respectiva orden. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ESPERANZA TORRES
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