Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001714
ASUNTO : BP01-S-2013-001714



Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO , mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 25/07/2013. se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Posteriormente en fecha 04/12/2013 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 22-11-2012 recibida por la Fiscal Superior Boleta de notificación informándole que debía nombrar otro Fiscal para que conociera de la causa en el lapso de dos días para que presente las conclusiones en un lapso que no debe transcurrir de Diez día sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de los Cuatro (04) meses establecidos en la ley sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA SISO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.169.009, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 05/03/1988, DE 25 AÑOS DE EDAD, PADRES: JOSE GRAGOEIO COSTA GUZMAN (V), SABRINA DEL VALLE SISO (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TSU EN SEGURIODAD INDUSTRIAL, RESIDENCIADO: AV. PRINCIPAL DE BOYACA 03, VEREDA 14, CASA NUMERO 2, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-190-05-65 (PERSONAL). CORREO: ACOSTASISO@HOTMAIL.COM. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte, concatenado con el 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional.
Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES