Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000441
ASUNTO : BP01-S-2014-000441
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano SANDRO JOSE VALLENILLA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIANNY DORELLYS FLORES CERMEÑO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito ratifique a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: DR. PEDRO PABLO LÒPEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado SANDRO JOSE VALLENILLA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio N° Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el Oficial Agregado NILSON ANTONIO MOSQUEDA LANZA, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Cursa folio N° cuatro (04) y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario Supervisor Agregado ISAAC VERA, adscrito al Centro De Coordinación Policial El Viñedo. Cursa folio N° Cinco (05). ACTA DE IMPOSION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° seis (06). ACTA DE DATOS FILIATORIOS, de fecha 24 de mayo de 2014. Cursa folio N° Siete (07). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° OCHO (08). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el Oficial RAFEAL BARRIOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Cursa folio N° Nueve (09). OFICIO, de fecha 24 de mayo de 2014, dirigido a la Directora de Inmujer, Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana BIANNY DORELLY FLORES CERMEÑO, a los fines de que se le practique evaluación Psicológica. Cursa folio N° Diez (10). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 16 de enero de 2014. Cursa folio N° once (11). ORDEN DE INICIO DE INEVESTIGACION, de fecha 26 de mayo de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del articulo 92 en los numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado SANDRO JOSE VALLENILLA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIANNY DORELLYS FLORES CERMEÑO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: Se Ratifica las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO Se niega la solicitud de la vindicta pública en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:45 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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