Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000445
ASUNTO : BP01-S-2014-000445
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RAFAEL JOSE BECERRA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J. S.C.J. (identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se acuerde la prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su EL DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. RAFAEL BECERRA, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RAFAEL JOSE BECERRA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público: Cursa folio N° tres (03). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26 de mayo de 2014. Cursa folio N° Cinco (05) y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario Oficial CARLOS ESPAÑA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa folio N° Seis (06). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24 de mayo de 2014. Cursa folio N° Siete (07) y su Vto y folio N° 8. DENUNCIA N° 389 de fecha 24 de mayo de 2014, interpuesta por la ciudadana JIMENEZ YAN JESSICA CAROLINA, de 17 años de edad , natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-05-1997, Estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: sector Guzmán Lander, calle El Carmen , casa N° 35. Cursa folio Nº nueve (09). OFICIO, de fecha 24 de mayo de 2014, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la niña J.S.C.J, a los fines que se le practique Examen Medico Legal (Examen Físico). Cursa folio N° Diez (10). COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA J.S.C.J (identidad omitida). Cursa folio N° ONCE (11). COPIA FOTOSTATICA DE REGISTRO DE NACIMIENTO. Cursa folio N° Doce (12) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de mayo de 2014, realizada a la niña K.C.P, de 11 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-2003, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad V- Indocumentada, de profesión u oficio: estudiante, y domiciliada en: sector Guzmán Lander, calle El Carmen casa sin numero teléfono (no posee). Cursa folio N° Trece (13) y su Vto. ACTA INFORMATICA, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrito por la Oficial LEIDYS BUSTAMANTE, adscrito al centro de coordinación Policial Puerto la Cruz.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en consistente en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen sesenta (60) unidades tributarias, por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; una vez que sean presentados los fiadores, el imputado quedará bajo régimen de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
SEXTO: Asimismo la aplicación del articulo 92 en los numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RAFAEL JOSE BECERRA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J. S.C.J. (identidad omitida),hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. SEPTIMO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
OCTAVO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día MARTES 10 DE JUNIO A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
NOVENO Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
DECIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:27 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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