Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000449
ASUNTO : BP01-S-2014-000449
Visto el escrito presentado por el DRA. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de L.DC.M, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, Solicito que se remita a la adolescente víctima a una Evaluación integral, psicológica y social de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, numeral 1 de la ley especial, de igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA DE CONFIANZA: MARIANELA DE MORILLO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero tres (03) y su Vto, folio N º cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 26 de mayo de 2014, suscrito por el Funcionario Oficial JOSE GUARIQUE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Del Municipio Peñalver. Cursa folio Seis (06). COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana MARTINEZ LUISA DEL CARMEN. Cursa folio Nº Siete (07) y su Vto. DENUNCIA Nº Exp: 0055/14, de, de fecha 26 de Mayo de 2014, interpuesta por la ciudadana LUISA DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.783.767, NATURAL DE Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1975, estado civil soltera, profesión u oficio: Ama de casa, Residenciada en: casa número 179. Av. 5 de julio Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-7848082. Cursa folio Nº ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA A AGRAVIADA., de fecha 26 de mayo de 2014, realizada la adolescente LUISANA DEL CARMEN MARTINMEZ, titular de la cedula de identidad V-no posee, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-2001, Estado civil: soltera, profesión u oficio: indefinido, residenciada en: Calle principal la Laguna el Gran Salón Puerto Piritu Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-784.80.82. Cursa folio Nº nueve (09). COPIA FOTOSTATICA DE COMPROBANTE DE NOTIFICACION DE EXTRAVIO DE DOCUMENTO PERSONALES, de fecha 26 de mayo de 2014. Cursa folio Nº diez (10) y su Vto. ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 26 de mayo de 2014, realizada al ciudadano ANTONIO GUERRA WUILMER, titular de la cedula de identidad V-15.873.526, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-81, estado civil: Soltera, Profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: Sector la Plante al lado de la cancha, Residencia de Irma Gómez, teléfono: 0416-5812525. Cursa folio Nº once (11). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano REYES JESUS. Cursa folio Nº doce (12) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 26 de mayo de 2014, realizada al ciudadano JESUS RAFAEL REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.855.493, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1978, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciada en: casa nº 179. Av. 5 de Julio Puerto la Cruz, teléfono: 0414-7848082. Cursa folio Nº trece (13). COPIA FOTOSTATICA CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana LUISA MARTINEZ. Cursa folio N° Quince (15) OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 26/05/2014, mediante el cual se le solicita se practique evaluación ginecológica y ano rectal a la victima L.DC.M. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio Nº Dieciséis (16) y su Vto.. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DEEVIDENCIA FISICAS, de fecha 26 de mayo de 2014. Cursa folio Nº Diecisiete (17). COPIA FOTOSTATICA A COLOR DE FOTOGRAFIAS. Cursa folio Nº Dieciocho (18). COPIA FOTOSTATICA A COLOR DE FOTOGRAFIAS. Cursa folio Nº Diecinueve (19). REPORTE DE SISTEMA. Cursa folio Nº Veinte (20). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL. Cursa folio N° veinticuatro (24). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30 de abril de 2014. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, que se encuentra en el expediente como es el acta de entrevista a de la agraviada donde relata los sucesos y antes pregunta del funcionario policial y entre otras se destaca las siguiente cuarta pregunta: informa a este despacho de que forma fue agredida por este sujeto? Contesto: el no me agredió pero si hacia lo que el me pedía porque sentí miedo; que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de L.DC.M, (Identidad omitida), hecho punible éste que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que se acuerda las medida antes descrita. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y consecuente desestimación de la solicitud fiscal.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice evaluación integral, psicológica y psicosocial. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día MIERCOLES 04 DE JUNIO A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:35 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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