Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000450
ASUNTO : BP01-S-2014-000450



Visto el escrito presentado por el DRA. MILAGROS GUEVARA, en mi condición de Fiscal 14 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBLES PADRON EUDY ROSANNI, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su LA DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. MIRNA CARPAVIRE, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE ANGEL SANCHEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio N° tres (03) y folio N° cuatro (04). ACTA POLICIAL, de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por los efectivos militares SM/2DA, LIRA CAIRO HECTOR y S/1ERA SALAZAR LOPEZ MAGDALY, adscrito al Comando del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 74, con sede en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de mayo de 2014, interpuesta por la ciudadana ROBLES PADRON EUDY ROSANNT, titular de la cedula de identidad N° V-18.144.021, Venezolana, nacido en fecha 21-04-86, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Docente, natural de Aragua de Barcelona- Estado Anzoátegui, Residenciado Sector la mula calle carretera nacional vía Aragua de Barcelona-Zaraza, casa sin N° Del Municipio Mac-Gregor Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0416-3075601. Cursa folio Nº Seis (06). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Siete (07). ACTA DE DATOS FILIATORIOS PRESUNTO INVESTIGADO. Cursa folio N° Ocho (08). OFICIO N° 232, Dirigido al COM. Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Anaco. Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan Reseña al ciudadano SANCHEZ JOSE ANGEL. Cursa folio N° Nueve (09). COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana EUDY ROBLE. Cursa folio N° diez (10). ORDEN DE INICIO DE INEVESTIGACION, de fecha 28 de mayo de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del articulo 92 en el numeral de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE ANGEL SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBLES PADRON EUDY ROSANNI, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se libra oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 74-segunda Compañía Tercer-Pelotón, Comando Aragua de Barcelona, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:20 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ