Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000398
ASUNTO : BP01-S-2014-000398
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano SIMON ANTONIO GALINDO FIGUEREDO, por la comisión del delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas A.C. L. y A. P (IDENTIDADES OMITIDAS), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Dra. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano SIMON ANTONIO GALINDO FIGUEREDO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas A.C. L. y A. P (IDENTIDADES OMITIDAS).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio Nº dos (02). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 01 de mayo de 2014. Cursa folio cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por el Oficial Agregado CARLOS CAIGUA, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Estación Policial Aragua de Barcelona. Cursa en el folio cinco (05). ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº seis (06) y sus Vto. DENUNCIA Nº EAB-018-14; de fecha 30 de abril de 2014, interpuesta por la ciudadana ANA ELIZA PERICAGUAN, Venezolana, de 35 años de edad, Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.212.986, residenciada en el Callejón los Silos sector Gladis de Lusinchi, de Aragua de Barcelona, teléfono: 0414-3223043. Cursa folio Nº siete (07). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano SIMON ANTONIO GALINDO FIGUEREDO, consistentes en: 3) Presentación cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. se niega la solicitud de aplicación del numeral 8 en virtud de que considera que es desproporciónal con la pena a imponer
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano SIMON ANTONIO GALINDO FIGUEREDO, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 4) La prohibición de residir en el mismo lugar donde habita la victima 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefaciente.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal del articulo 92 numeral 4 de la Ley Especial.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 11:30 AM. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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