Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000399
ASUNTO : BP01-S-2014-000399



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSALBA MATA, por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. De igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. JUAN OVALLES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha treinta (30) de abril 2014, suscrita por la Funcionaria Oficial Agregado JHON CARVAJAL, adscrito al Instituto Autónomo Policía coordinación Policial Puerto la Cruz; mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ. Cursa folio Nº cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº Cinco (05) y su Vto y folio Nº SEIS (06). DENUNCIA Nº 207, de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario Oficial (PEA) ELIESER GUEVARA, adscrito al Instituto Autónomo Policía coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa folio N° sietes (07). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29-04-2014, de la ciudadana Rosalba Guiaquirian, emanada del Grupo Medico La Trinidad, suscrito por el Dr. DANIEL Gómez, Medico Cirujano, Guanta. Cursa folio N° OCHO (08). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 29/04/2014, mediante el cual se le solicita se practique reconocimiento medico legal (EXAMEN FISICO) a la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN MATA MATA. Cursa folio N° nueve (09) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por el Oficial Abg. Moreno Héctor, adscrito a la Coordinación Policial Municipio Guanta. Cursa folio N° doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 02 de mayo de 2014.
CUARTO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, referidas a 3) presentación periódica cada QUINCE (15) presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a (40) Unidades Tributarias, que garanticen el sometimiento del referido al proceso; ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSALBA MATA, hecho punible éste que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones que no existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que se acuerda las medida antes descrita.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice evaluación integral y psicológica .3) La salida del presunto agresor del hogar en común sin importar su titularidad 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la medida cautelar referida solo al numeral 3, por cuanto considera quien aquí juzga que la solicitud de la representante Fiscal esta ajustada a derecho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se mantiene el Lugar de reclusión mientras se presente la fianza. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 12:30 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR