Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000454
ASUNTO : BP01-S-2014-000454



Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RAUL ANTONIO ANTONOIMA, por la PRESUNTA comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 44, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña (M.G.A.P IDENTIDAD OMITIDA). Solicito que se mantenga el imputado privado de libertad mientras se realizan las investigaciones, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de los hechos punibles anteriormente precalificados. Solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1 (ser evaluada de manera integral la victima), 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito la realización de una audiencia oral de entrevista de las niñas M.G.A.P y R.C.A.P, en calidad de prueba anticipada conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Especial. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: Abg. BORIS FIGUERA, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, cursa el folio (3); remisión del expediente a la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público, con fecha 29 mayo 2014, cursa el folio (4); acta policial con fecha 29 mayo 2014, cursa el folio (5) y su vuelto; acta policial de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (6,7 y 8) cursa el folio (9) datos confidenciales de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (10 y 11) acta de entrevista de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (12) datos confidenciales de fecha 29 de mayo de 2014 , cursa el folio (13) certificación de acta original de nacimiento de nacimiento de fecha 22 de mayo de 2014, cursa el folio (14 y 15), acta de investigación penal de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (16 y 17), acta de entrevista de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (18) datos confidenciales de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (19) escrito firmado por la docente, representante y directora, se deja constancia, visita a esa institución en fecha 13 de mayo de 2014, cursa el folio (20) acta policial de fecha 29 de mayo de 2014, cursa el folio (21) constancia medida N° 160307, cursa el folio (22) derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha 29 mayo de 2014, cursa el folio (23) derechos contemplados en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela cursa el folio (24) reporte sistema sipol ,cursa el folio (25 y 26) montaje fotográfico cursa el folio (27) orden de inicio de investigación de fecha 30 de mayo de 2014 cursa el folio (28) orden de traslado de fecha 30 de mayo de 2014; hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: con respecto a la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Publico, la cual a su vez, la defensa solicita por no encontrarse examen medico alguno donde se compruebe las lesiones de la víctima, sea cambiada la precalificación, al respecto quien aquí decide se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por considerar que la actuación desplegada por el ciudadano RAUL ANTONIO ANTOIMA encuadra de manera perfecta en el ilícito previsto en el articulo 44 numeral segundo de la ley especial, negándose en consecuencia el cambio de calificación Jurídica Y se acoge este Tribunal a la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 44.1, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.G.A.P (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: Ahora bien, para decidir con respecto a la solicitud de la medida judicial preventiva privativa de libertad, este juzgador luego de revisadas las actuaciones considera que existe un delito, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y es de reciente data; suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ha sido autor o participe del delito imputado, elementos estos que se desprenden de las actas de entrevista realizada a la niña M.G.A.P (IDENTIDAD OMITIDA), que entre otras cosas narra lo siguiente“…estaba mi papa y mis hermanos, cuando mi papa entro a mi cuarto y me dijo que no le dijera nada a mi mama porque me iba a matar, comenzó a tocarme las tetas y me tocaba la totona con la mano y después me metió el pene hasta la puntita y me dolía…”; de igual manera a las preguntas realizadas por el funcionario receptor de la denuncia, se destaca la octava pregunta “… diga usted hubo penetración alguna vez?: me lo metió hasta los dos huesitos que tengo allí…”. Elementos de convicción estos, que considera esta juzgador son suficientes para considerar la participación en los hechos, por lo que quien aquí decide considera que aun y cuando o exista examen medico alguno, la declaración de la niña es elemento suficiente que el ciudadano fue autor del delito, amparándome en el articulo 8 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el interés superior del niño, niña y adolescente y, de la misma forma en el articulo 5 de la ley especial que rige esta materia, que establece, que el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, de igual forma considera este juzgador que los delitos sexuales se encuentra en el rango de los de mínima actividad probatoria por lo que los mismo son realizados intramuros y de forma clandestina, por lo que la declaración de la victima es suficiente para relacionar las actuaciones del hoy imputado con la victima; de igual manera considera quien aquí decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga, primero por la magnitud del daño causado y, segundo por la pena que en su limite superior supera los 10 años, tal como lo establece el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que concurren los tres requisitos que establece el artículo 236 de la ley adjetiva penal para aplicación de la medida judicial privativa preventiva de libertad es por lo que este Tribunal así la decreta. Por lo que en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud del abogado de confianza respecto a la libertad sin restricciones, asimismo las medidas cautelares menos gravosas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Entrevista en calidad de prueba anticipada de la niñas M.G.A.P y R.C.A.P (IDENTIDAD OMITIDAS) conforme a lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual queda pautada para el día 05 DE JUNIO DE 2014 A LAS 09:00. DE LA MAÑANA. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAUL ANTONIO ANTOIMA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
QUINTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las niñas M.G.A.P y R.C.A.P ( IDENTIDAD OMITIDAS) que así lo requieran, a los centros especializados para que sean evaluadas de forma integral por el Equipo Interdisciplinario, asimismo considera el tribunal necesario remitir a la ciudadana MIRYELI JOSEFINA PARUTA, para que se le realice una evaluación integral. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Negándose la solicitud de la defensa respecto a la realización del examen psicológico de la madre de las presuntas victimas como prueba anticipada, ya el mismo por medio de diligencia podrá en lapso de investigación solicitarla ante el Ministerio Publico. Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta, asimismo se acuerda a la defensa de confianza las copias simples solicitadas de la totalidad de la causa.
SEXTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
SEPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:24 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR