Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000455
ASUNTO : BP01-S-2014-000455
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GEARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, comisión del delito de ACVTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que el imputado posee registro penal por ante este Tribunal signada con el numero BP01-S-2013-001996, por la presunta comisión del delito de actos lascivo en contra de una adolescente. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que el mismo sea evaluado de forma integral por el Equipo Interdisciplinario) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada GLORIA MOLINA HERNANDEZ, folio dos (02); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el oficio No. 01770, con fecha 30 Mayo 2014, suscritas por JESUS RAFAEL LAYA GARCIA, comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Píritu, folio Tres (03); DENUNCIA COMUN, de fecha 30/05/2014, correspondiente al expediente K-14-0294-00469 DEL CICPC, interpuesta por la ciudadana MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 30/09/1965, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Especialista en Penal y Criminólogo (ABOGADA), residenciada en la Séptima transversal , sector campo lindo 3, calle el pescador, casa Nº 05, Puerto Píritu, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, quien manifestó “Vengo a denunciar al ciudadano YORBIN YERALVI RIVERA, quien es mi vecino el cual vive con mi vecina Jessica Tapisquel, el cual no me puede ver porque empieza a decirme palabras obscenas, anoche cuando llegaba a mi casa este ciudadano me agredió verbalmente diciéndome cualquier cantidad de groserías y me mostró su pene y me dijo que me iba a someter a punta de pene…” . Folio Nº 04 by 05 ACTA DE INVESTIGACION PENAL con fecha 30 Mayo 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANDRYS NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Píritu. Folio Cuatro (06) INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 30/05/2014, mediante la cual se deeja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, la cual se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes. Cursa al folio Nº 7 DERECHOS DEL IMPUTADO. Folio Cinco (08); BOLETA DE TRASLADO. CURSA AL FOLIO Nº 9 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GEARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a las medidas cautelares contempladas en la Ley especial, solicitadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se decreta con lugar la medida cautelar consagrada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINATA (30) DÍAS, una vez que cumpla con la presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a 30 Unidades Tributarias que aseguren el sometimiento del imputado al proceso Y el fiel cumplimiento a las medidas de protección a favor de la victima.
SEPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu Estación Policial Clarines, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 2:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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