Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000505
ASUNTO : BP01-S-2009-000505
Vista la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:
En fecha 6 de Mayo de 2014, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE PENÍNSULA DE ARAYA, ESTADO SUCRE, NACIÓ EN FECHA 23/11/1975, DE 34 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR, HIJO DE LOS CIUDADANOS ENRIQUE JOSÉ SALAZAR (V) Y JULIA RAMONA RODRÍGUEZ (V), CON DOMICILIO EN SECTOR SANTA ROSA, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL, CERCA AL COLEGIO, MATERNO INFANTIL, LECHERÍA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0281.282.33.45, debidamente asistido por su Defensora Pública, en la cual se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FERINET MARIA COVA ANDRADE; se admitieron los medios de pruebas ofertados. El acusado de autos admitió los hechos que se le acusan para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes, una vez verificado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta medida la acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, imponiéndole adicionalmente las siguientes obligaciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Deberá asistir con el Delegado De Prueba que se le asigne a través del Sistema de Apoyo Penitenciario, quien evaluara el régimen aplicado
En fecha 06/05/2014, se celebró la audiencia especial, a los fines previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el imputado no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que el mismo expresa y solicita se le de una nueva oportunidad a los fines de cumplir efectivamente las condiciones dadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Luego se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opuso a la solicitud efectuada en este acto por la Defensa, es todo.
Ahora bien, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba.
En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 104 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Se ha evidenciado en la Presente causa que el acusado de autos JOSE MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, dejó de presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, como se le había impuesto. La Defensa solicitó se le conceda a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima de autos no compareció a pesar de estar debidamente citada. La representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud formulada por la Defensa.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público, este Tribunal dispuso ampliar el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado al acusado, por un año más, con presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito cada sesenta (60) días, haciéndosele la advertencia al acusado de que tal consideración es por una sola vez, y que de incumplir nuevamente de manera injustificada con las condiciones impuesta con motivo de la medida en cuestión, le será revocada procediendo a dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1 en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial, en base a la admisión de los hechos, que ha efectuado al momento de solicitar inicialmente la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FERINET MARIA COVA ANDRADE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ampliar el plazo de prueba inherente a la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificado en las consideraciones previas del presente auto, por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ADVERTENCIA: Se le advirtió al acusado de autos que tal consideración, se hace por una sola vez, y que en el caso de que incumpla nuevamente con el régimen de prueba que le fue impuesto le será revocada, procediendo a este Tribunal a dictar sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 De La Ley Especial que contempla nuestra materia, en base a la admisión de los hechos, que ha efectuado al momento de solicitar inicialmente la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana FERINET MARIA COVA ANDRADE.. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR
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