Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000408
ASUNTO : BP01-S-2014-000408
Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; VICENZO GATTO MIRABAL, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41, 42 y 45, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ALEXANDRA FERMIN, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicitó las medidas Cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por el Defensor de Confianza: Abogado, RICARDO BAJARES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (3); informe médico folio (05); Derechos de la víctima folio (04); acta policial folio (8); derechos del imputado folio (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; VICENZO GATTO MIRABAL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la presunta víctima al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención. 3) Referido a la salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decretan con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en; 3) La presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y 8) Constitución de una Fianza con dos fiadores que devenguen 60 Unidades Tributarias así como las establecidas en el artículo 92 numerales; 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 7) Imponer al Presunto Agresor acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y sea debidamente evaluado. 8) Referida a la prohibición genérica de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
|