Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000409
ASUNTO : BP01-S-2014-000409
Visto el escrito presentado por la Abgda. MILAGROS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Uso Indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; YABETZY DEL VALLE RUIZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5, 6 y 10 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las establecidas en el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que cursan: denuncia, folio (4); Derechos del Imputado folio (8); acta policial folio (7); Constancia Médica, folio (6); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (2).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Uso Indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decretó la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; CARLOS JOSE SANTOYO URBAEZ, y se estableció que el procedimiento a seguir es el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decretó con lugar la solicitud de las Medidas de Protección a favor de la Víctima solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y se declara SIN LUGAR la Medida de Protección del Numeral 10 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se encuentra evidenciado el referido uso del arma de fuego.
QUINTO: Se decretó con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y la establecida en el numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a; 7) Remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de se evaluado.
SEXTO: Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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