Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2014-000011
ASUNTO : BP01-O-2014-000011



Por recibida la presente Solicitud de HABEAS CORPUS procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09/05/2014, presentada por el Abogado; JOSE RAFAEL MATA PEREZ, en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano; HERNAND GUZMAN MARTINEZ, mediante el cual plantea situación con este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la libertad inmediata del ciudadano; HERNAND GUZMAN MARTINEZ.

Al respecto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, hace las siguientes acotaciones; PRIMERO: Este Tribunal efectivamente realizó una Audiencia de Presentación en causa signada con la nomenclatura; BP01-S-2014-000230, en fecha 23/02/2014, mediante la cual La Representación Fiscal (14ª) imputó el delito de Violencia Sexual en grado de tentativa contra el ciudadano; HERNAN GUZMAN MARTINEZ. SEGUNDO; En dicha oportunidad el Tribunal decretó Medidas Cautelares al imputado de autos, por cuanto no habían a criterio de este juzgador, fundados y concordantes elementos de convicción para decretar la solicitada Medida de Prevención Judicial Privativa de Libertad; pero es el caso que la Representación Fiscal apela dicha decisión y se ordena remitir la Causa Principal a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y en efecto la Defensa consignó las respectivas documentaciones para la constitución de la Fianza decretada por este Juzgado, pero en virtud de estar pendiente la apelación, no se verificaron los documentos respectivos para constituir la mencionada Fianza. TERCERO; En fecha; 03/04/2014, ordena enviar la referida causa a la Corte de Apelaciones de este Estado y recibida en fecha 04/04/2014.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, dejando expresa constancia que a la presente fecha no han asignado Juez o Jueza de Juicio en este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. ESPERANZA TORRES