REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-008119
ASUNTO : BP01-P-2013-008119
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal 23ª Abgda. LILIANA AUMAITRE del Ministerio Público, en contra del acusado; JORGE LUIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.284, domiciliado en; Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑOS y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo; 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 23 de la Ley Especial sobre Delitos Informáticos, en perjuicio de los Niños; M. B., N. B., M. V., B. B. y L. S. .se omiten los nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado el 12/10/2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal 23ª; Abgda. LILIANA AUMAITRE del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; JORGE LUIS TRUJILLO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y a las que se adhiere la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación.
TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas ofertadas por la defensa de Confianza; Se ADMITE el Estudio Biopsicosocial, por aparte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, por cuanto fueron ofertados en su oportunidad y no han sido evacuados, Se NIEGA, el listado ofertado de por la Defensa referido a la conducta del acusado de autos por cuanto quien aquí suscribe no lo considera pertinente para aclarar los hechos objeto de la acusación presentada por la Representación Fiscal.
CUARTO; Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad al acusado de autos, así como también se mantiene el sitio de reclusión y se mantienen la Medidas de Protección Impuestas a favor de las víctimas.
QUINTO: Se niega la incorporación a esta causa de las copias de los expedientes Bp01-P-2013-002609 y BP01-P-2012-003926 por cuanto no pueden ser considerados como medios de prueba en la presente causa considerándose impertinentes las mismas.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones y OFICIAR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE PUEDAN PRESENTAR LOS RESPECTIVOS INFORMES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO ORAL. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,
Abgda ESPERANZA TORRES.