Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000425
ASUNTO : BP01-S-2014-000425
Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 16ª Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; JESUS ERNESTO TOCUÑO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIA ISABEL TOCUYO MUÑOZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples del acta. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (7); Derechos del Imputado folio (06); Acta Policial folio (05); Constancia Médica folio (4). Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (11).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; JESUS ERNESTO TOCUÑO MUÑOZ y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Referir a la presunta Víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y las establecidas en los numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: 7) La remisión del Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de que reciba Evaluación Integral y 8) Abstenerse el Imputado de consumir drogas y abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
(VICTIMA),
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