Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000429
ASUNTO : BP01-S-2014-000429

Celebrada, Audiencia de Presentación el 20/05/2014, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 24 Auxiliar, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al ciudadano investigado; RAFAEL MAURO PINO DIAZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 10.299.888, con residencia en: Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono; 0416-392.59.54, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en El artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MAURIS PINO, por cuanto de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la presunta víctima no posee lesiones algunas, calificadas por el respectivo Médico del Ambulatorio Boyacá V, por cuanto para este momento procesal las mismas adolecen de vicios que sustancialmente afectarían de manera equívoca el curso normal del proceso, debido a que fue no existen lesiones algunas, en razón de la cual la Representación Fiscal solicita la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, por la presunta comisión de delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MAURIS PINO, solicitando que en virtud la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del Investigado; RAFAEL MAURO PINO DIAZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”

Luego la Defensora Pública 1ª; Abgda. DERNIS SIFONTES expuso; “Esta Defensa solicita la nulidad de las actuaciones en virtud de que no consta evidencia alguna de lesiones, asimismo solicita que mi defendido sea referido a la Medicatura Forense y copia del acta.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma se evidencia que efectivamente LA VICTIMA no presenta lesiones alguna según lo cerificado por el respectivo Médico del Ambulatorio de Boyacá V. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; RAFAEL MAURO PINO DIAZ, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ