Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000490
ASUNTO : BP01-S-2013-000490


Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 23ª del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, mediante el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMEINTO en la presente causa, pero una vez revisada la misma se evidencia que la Representación Fiscal imputó el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado por La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 254, en perjuicio del adolescente masculino; J. L. M. G., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que la presente causa se inició por ante el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal signado con la nomenclatura alfanumérica Bp01-P-2012 005668, según consta en acta de Audiencia de Presentación anexa a la referida solicitud de Sobreseimiento.

En consecuencia; este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, DECLINA la correspondiente competencia por cuanto ya existe una causa en el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal signado con la nomenclatura alfanumérica Bp01-P-2012 005668 con las mismas partes a los fines de que sea decidida la referida solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto DECLINA la correspondiente competencia por cuanto ya existe una causa en el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal signado con la nomenclatura alfanumérica Bp01-P-2012 005668. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,



Abgda. ESPERANZA TORRES.